Friday, December 04, 2009
VOTO SIMBÓLICO EN EL EXTERIOR
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE CHILENOS DE QUEBEC
ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS
CHILE 2009.
Montreal, 30 de noviembre de 2009
VOTO SIMBÓLICO DE LA COMUNIDAD CHILENA EN MONTREAL
(QUEBEC, CANADA)
El domingo 13 de diciembre de 2009 se realizarán las elecciones presidenciales y parlamentarias en Chile. Sin embargo, los chilenos mayores de 18 años residentes en el extranjero, estaremos impedidos de votar. Es necesario notar que más de 857.000 chilenos vivimos en el exterior, de los cuales alrededor de 10.000 nos hemos establecido en la gran región de Montreal. Chile es uno de raros países de América Latina que no reconoce este derecho a sus nacionales que residen fuera de sus fronteras. Este derecho es, también, reconocido por el conjunto de las naciones industrializadas, como Canadá.
Desde el retorno de la democracia, en 1990, los chilenos del exterior venimos luchando por que se nos reconozca este derecho ciudadano fundamental. Todas las iniciativas del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet y de los parlamentarios de la Concertación no han prosperado a causa de la obstinada oposición de los partidos de derecha. Además, la Constitución, impuesta por Pinochet, exige un quorum calificado (aprobación por los 4/7 de los parlamentarios) para su modificación, lo que hace muy difícil remodelar el sistema electoral chileno.
La Constitución Política de la República de Chile reconoce el derecho a voto a todos sus ciudadanos, sin distinción de su lugar de residencia. Este derecho está, igualmente, consagrado en convenciones internacionales, firmadas y ratificas por Chile. A título de ejemplo, podemos mencionar que el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948, establece que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos”. Al negar el derecho a voto a sus connacionales residentes en el extranjero, Chile viola estos dos instrumentos jurídicos. Por lo tanto, es necesario que los parlamentarios que serán elegidos en las próximas elecciones, corrijan esta anomalía inaceptable.
En este contexto, la Asociación de Chilenos de Quebec ha lanzado un llamado a todos los miembros de la comunidad chilena para que participen en un VOTO o PLEBISCITO SIMBOLICO y manifiesten así su descontento frente a esta situación intolerable. Este ejercicio democrático se desarrollará el 13 DE DICIEMBRE DE 2009, de 10 a 20 horas. Para estos efectos se instalará una mesa receptora de sufragios en la sede de la Asociación de Chilenos de Quebec, situada en 3730, Avenue du Parc, esquina Avenue des Pins, Montreal. Para la implementación de esta iniciativa se ha formado un comité de coordinación compuesto por Gisela Barraza, Carmen Concha y Gastón Ancelovici. Podrán votar todos los chilenos, mayores de 18 años, residentes en la provincia de Quebec. La pregunta será la siguiente: “Está usted de acuerdo con el voto de los chilenos en el extranjero? SI--- NO---”.
Varias comunidades chilenas en diferentes países, como Alemania, Australia y Holanda, llevarán a cabo iniciativas similares. Queremos, de esta manera, exigir a los partidos de derecha que acepten el clamor de miles de compatriotas que reivindican este legítimo derecho. El voto en el exterior fue la principal demanda, expresada y apoyada por los dos tercios de los chilenos que participaron en el censo efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina Nacional de Estadísticas de Chile, en 2004.
La Asociación de Chilenos de Quebec invita a todos los miembros de la comunidad chilena a participar en esta CONSULTA PLEBISCITARIA que se realizará el domingo 13 de diciembre. Ese mismo día, a las 20 horas, se darán a conocer los resultados en la sede de la Asociación, los que serán comunicados al gobierno chileno, a los candidatos presidenciales y a los parlamentarios. Los chilenos, que consideramos un deber votar en las elecciones municipales, provinciales y federales en el país de acogida, exigimos igualmente el derecho de sufragio en las elecciones que se realizan en nuestro país natal. Es un deber del Estado chileno integrar y hacer participar en su desarrollo a sus nacionales residentes en el exterior.
Para mayores informaciones, comunicarse con Gisela Barraza, tel. (514) 564-5201.
Correo electrónico: votosimbolicochilenosmontreal@gmail.com
ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS
CHILE 2009.
Montreal, 30 de noviembre de 2009
VOTO SIMBÓLICO DE LA COMUNIDAD CHILENA EN MONTREAL
(QUEBEC, CANADA)
El domingo 13 de diciembre de 2009 se realizarán las elecciones presidenciales y parlamentarias en Chile. Sin embargo, los chilenos mayores de 18 años residentes en el extranjero, estaremos impedidos de votar. Es necesario notar que más de 857.000 chilenos vivimos en el exterior, de los cuales alrededor de 10.000 nos hemos establecido en la gran región de Montreal. Chile es uno de raros países de América Latina que no reconoce este derecho a sus nacionales que residen fuera de sus fronteras. Este derecho es, también, reconocido por el conjunto de las naciones industrializadas, como Canadá.
Desde el retorno de la democracia, en 1990, los chilenos del exterior venimos luchando por que se nos reconozca este derecho ciudadano fundamental. Todas las iniciativas del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet y de los parlamentarios de la Concertación no han prosperado a causa de la obstinada oposición de los partidos de derecha. Además, la Constitución, impuesta por Pinochet, exige un quorum calificado (aprobación por los 4/7 de los parlamentarios) para su modificación, lo que hace muy difícil remodelar el sistema electoral chileno.
La Constitución Política de la República de Chile reconoce el derecho a voto a todos sus ciudadanos, sin distinción de su lugar de residencia. Este derecho está, igualmente, consagrado en convenciones internacionales, firmadas y ratificas por Chile. A título de ejemplo, podemos mencionar que el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948, establece que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos”. Al negar el derecho a voto a sus connacionales residentes en el extranjero, Chile viola estos dos instrumentos jurídicos. Por lo tanto, es necesario que los parlamentarios que serán elegidos en las próximas elecciones, corrijan esta anomalía inaceptable.
En este contexto, la Asociación de Chilenos de Quebec ha lanzado un llamado a todos los miembros de la comunidad chilena para que participen en un VOTO o PLEBISCITO SIMBOLICO y manifiesten así su descontento frente a esta situación intolerable. Este ejercicio democrático se desarrollará el 13 DE DICIEMBRE DE 2009, de 10 a 20 horas. Para estos efectos se instalará una mesa receptora de sufragios en la sede de la Asociación de Chilenos de Quebec, situada en 3730, Avenue du Parc, esquina Avenue des Pins, Montreal. Para la implementación de esta iniciativa se ha formado un comité de coordinación compuesto por Gisela Barraza, Carmen Concha y Gastón Ancelovici. Podrán votar todos los chilenos, mayores de 18 años, residentes en la provincia de Quebec. La pregunta será la siguiente: “Está usted de acuerdo con el voto de los chilenos en el extranjero? SI--- NO---”.
Varias comunidades chilenas en diferentes países, como Alemania, Australia y Holanda, llevarán a cabo iniciativas similares. Queremos, de esta manera, exigir a los partidos de derecha que acepten el clamor de miles de compatriotas que reivindican este legítimo derecho. El voto en el exterior fue la principal demanda, expresada y apoyada por los dos tercios de los chilenos que participaron en el censo efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina Nacional de Estadísticas de Chile, en 2004.
La Asociación de Chilenos de Quebec invita a todos los miembros de la comunidad chilena a participar en esta CONSULTA PLEBISCITARIA que se realizará el domingo 13 de diciembre. Ese mismo día, a las 20 horas, se darán a conocer los resultados en la sede de la Asociación, los que serán comunicados al gobierno chileno, a los candidatos presidenciales y a los parlamentarios. Los chilenos, que consideramos un deber votar en las elecciones municipales, provinciales y federales en el país de acogida, exigimos igualmente el derecho de sufragio en las elecciones que se realizan en nuestro país natal. Es un deber del Estado chileno integrar y hacer participar en su desarrollo a sus nacionales residentes en el exterior.
Para mayores informaciones, comunicarse con Gisela Barraza, tel. (514) 564-5201.
Correo electrónico: votosimbolicochilenosmontreal@gmail.com
VOTO SIMBÓLICO EN EL EXTERIOR
Estimados compatriotas:
Les hago llegar, en anexo, un comunicado de prensa y un afiche sobre el VOTO SIMBOLICO que estamos organizando en Montreal con motivo de las elecciones presidenciales y parlamentarias que se realizarán en Chile, el 13 de diciembre de 2009.
Hacemos un llamado a efectuar iniciativas similares en otras ciudades y en otros países donde residen chilenos. Es una manera de protestar y de manifestar nuestro descontento por la negativa de la derecha a reconocernos el derecho a voto.
Osvaldo Núñez
Comité Chile Somos Todos
osvaldonunez@ sympatico. ca
Montreal, 30 de noviembre de 2009
Les hago llegar, en anexo, un comunicado de prensa y un afiche sobre el VOTO SIMBOLICO que estamos organizando en Montreal con motivo de las elecciones presidenciales y parlamentarias que se realizarán en Chile, el 13 de diciembre de 2009.
Hacemos un llamado a efectuar iniciativas similares en otras ciudades y en otros países donde residen chilenos. Es una manera de protestar y de manifestar nuestro descontento por la negativa de la derecha a reconocernos el derecho a voto.
Osvaldo Núñez
Comité Chile Somos Todos
osvaldonunez@ sympatico. ca
Montreal, 30 de noviembre de 2009
Tuesday, April 24, 2007
EXTRACTO SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL 17 DE ABRIL DE 2007
ORDEN DEL DIA
ESTABLECIMIENTO DE DERECHO A SUFRAGIO PARA CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
Modificación a la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinioS. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que otorga derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, es la señora Isabel Allende.
Antecedentes:
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto, originado en moción de la diputada que habla, acompañada de los diputados Sergio Aguiló, Juan Bustos, Francisco Encina, Fulvio Rossi y del ex diputado señor Edgardo Riveros, que otorga derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero
Agradezco el honor que me confirieron los miembros de la Comisión de informar el proyecto, en mi calidad de autora y por haberlos acompañado, aun cuando no soy miembro titular, durante su discusión general y particular.
En tal virtud, mis opiniones personales y los fundamentos que me motivaron a presentar la moción los daré a conocer en el momento que corresponda.
Asimismo, saludo a los integrantes del Comité por el derecho a voto en el exterior, Chile somos todos, que se encuentran presentes en las tribunas para acompañarnos en el conocimiento y discusión del proyecto.
La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar el derecho a sufragio a los chilenos que residen en el extranjero.
El proyecto fue aprobado en general por siete votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.
Los artículo 1°, 2°, 3° y 4° permanentes y el artículo transitorio, revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales.
La iniciativa no contiene normas de quórum calificado y, de conformidad al N° 4 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que el artículo 5° del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Las comunidades nacionales residentes en el extranjero han solicitado en reiteradas oportunidades ejercer el derecho a sufragio en los lugares donde habitan, a fin de participar en decisiones fundamentales para el país, que se resuelve a través del acto eleccionario. Asimismo, manifiestan que ejercer el derecho a sufragio les permite fortalecer sus vínculos con el país y mantener sus identidades con la Nación.
La moción original concedía el derecho a sufragio para las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales; pero, por la vía de la indicación, se limitó a las elecciones presidenciales, para facilitar acuerdos sobre la materia.
El Ejecutivo, mediante indicación sustitutiva, recogió el espíritu original del proyecto de extender el derecho a voto a los chilenos que residen en el extranjero y regula detalladamente todos los aspectos vinculados a la votación en el exterior, como son la inscripción electoral en el extranjero y otros detalles técnico-organizativos que el acto implica.
A las sesiones de la Comisión asistieron el subsecretario del Interior, don Felipe Harboe; el subsecretario General de la Presidencia, don Edgardo Riveros; el director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García; el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac; el Jefe de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso; la directora para la Comunidad de Chilenos en el Exterior, de la citada Cartera, doña Anita de Aguirre, y su subdirector, don Juan Manuel Pino; el director del Programa Sociedad y Política del Instituto Libertad y Desarrollo, don Ignacio Illanes, y los asesores jurídicos del Ministerio del Interior, don Felipe Simonsohn y don César Suárez.
Como ya señalé, el proyecto fue aprobado en general por siete votos a favor, dos en contra y tres abstenciones. Por la afirmativa, votaron los señores Accorsi, Aguiló, Ascencio, Burgos, Farías, Jiménez y Ojeda; por la negativa, los señores Salaberry y Von Mühlenbrock y, se abstuvieron, las señoras Amelia Herrera y Karla Rubilar y el señor Chahuán.
En los antecedentes generales se señala como fundamento de la moción, entre otros, que las comunidades de nacionales residente en el extranjero han solicitado en reiteradas oportunidades ejercer el derecho a sufragio en los lugares donde habitan.
Al respecto, es muy importante establecer que la Dirección de la Comunidad de Chilenos en el Exterior, conocida como Dicoex, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y creada a comienzos de la administración del Presidente Lagos, en julio de 2000, y el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, hicieron el primer registro de los chilenos en el exterior, que abarcó dos años y más de cien países, el cual arrojó los siguientes resultados:
Censaron un total de 857.781 personas, de las cuales el 61 por ciento vive en América del Sur; el 18 por ciento, en Norteamérica; el 14 por ciento, en Europa; el 4 por ciento, en Oceanía; el 0,9, en Centro América y El Caribe; el 0,7, en África y Medio Oriente, y 0,4 por ciento, en otros.
Cabe recordar que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH, define el voto en el extranjero como “el ejercicio del sufragio fuera de las fronteras nacionales, por parte de ciudadanos de un país donde se realiza una elección, cuando el ordenamiento jurídico les reconoce dicho derecho al sufragio y los autoriza para ejercerlo de esta manera. Esta modalidad de votación puede ser llevada a cabo mediante la presentación del elector en lugares habilitados de manera específica –y excepcional– para funcionar como centros de votación o bien mediante la utilización de algún medio adecuado.”
Esto significa que los ciudadanos que por diversas razones se encuentran fuera de un país en que se realiza una elección, pueden ejercer el derecho a sufragio. Por lo tanto, nos explica el Instituto de Derechos Humanos, la implementación de ese derecho implica aspectos jurídicos, institucionales y técnicos organizativos.
La legislación comparada nos indica que diez países de América Latina han establecido el derecho a voto en el exterior: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela. El sistema no ha podido ser implementado por razones presupuestarias en los casos de Bolivia y Ecuador, pero sí fue aprobada la legislación. Lo mismo ocurriría en el de Panamá.
La gran mayoría de estos países ha adoptado la modalidad de votación en centros oficiales habilitados para tal efecto, con excepción de México y Puerto Rico, que han establecido el voto por correspondencia.
No daré a conocer más detalles sobre la legislación comparada por razones de tiempo, por lo que recomiendo a los señores diputados interesados en el tema que podrán obtener más antecedentes en el informe que tienen en su poder, donde se dan a conocer las características de los sistemas establecido en los países mencionados.
El estudio que realizó la Dicoex señala que las razones que motivaron a los 854.781 encuestados para salir del país son las siguientes: el 41 por ciento lo hizo por razones económicas, sobre el 30 por ciento, por razones familiares; el 12 por ciento, por motivaciones políticas, y cerca de 4 por ciento, por razones de estudio y otras de tipo familiar.
La Comisión lo conoció en detalle este antecedente entregado por quien dirige la Dicoex. No voy a entrar en mayores detalles sobre este asunto, porque también la pueden profundizar en el informe respectivo.
Me voy a remitir a diversas opiniones entregadas en la Comisión, como las del director del Servicio Electoral, don Ignacio García, que es la máxima autoridad del país en lo que se refiere a procesos electorales, quien nos comentó que ya había redactado un borrador de proyecto que extendía el derecho a sufragio de quienes residen en el exterior, a propósito de una moción presentada por el ex diputado Carlos Dupré.
Por cierto, debo señalar que, en 1991, el ex diputado Dupré fue el primer parlamentario que presentó una moción de estas características, la que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, que la remitió al Senado, donde fue rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo que duerme allí desde hace doce años.
El señor Ignacio García nos hizo presente que es importante que la indicación sustitutiva que entregó el Ejecutivo reglamente en detalle todos los aspectos vinculados con la votación de los chilenos en el exterior, que es muy necesario regular el funcionamiento de las juntas inscriptoras, el tiempo que van a funcionar, su composición y otros detalles; que en materia técnica legislativa, es necesario modificar, además de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, la ley de inscripción electoral, a fin de crear la inscripción electoral en el extranjero.
Señala que en el evento de que se apruebe la inscripción automática, se inscribiría automáticamente a la mayor parte de los chilenos residentes en el extranjero, ya que una enorme cantidad de ellos tiene la cédula de identidad vigente proporcionada por el Servicio de Registro Civil.
Agregó que ha recibido innumerables peticiones de chilenos que residen en el extranjero para que se les conceda el derecho a sufragio. Manifestó que ha participado en calidad de observador internacional en múltiples elecciones realizadas en el extranjero, y que en cada una de ellas se le han acercado chilenos para manifestarle sus deseos de participar en las elecciones chilenas.
Expuso que en México se acaba de conceder el derecho a sufragio a los mexicanos que residen en el exterior, y que éste es uno de los países donde el tema se ha estudiado con mayor acuciosidad. Luego de un largo análisis, se acordó que quienes residen en el extranjero puedan votar, como señalé, por correo, lo que implicó dejar de lado las desconfianzas que existían entre las diversas fuerzas políticas. Agregó que, a pesar de que los partidarios de López Obrador cuestionaron el reciente proceso electoral de ese país, no hubo ningún reparo respecto de los sufragios emitidos por los mexicanos en el exterior.
Hizo presente la necesidad de regular el procedimiento para formular reclamos e impugnaciones a la votación, aspecto que estaba ausente en la moción original, pero que queda cubierto con la indicación sustitutiva.
Manifestó que comparte la necesidad de legislar sobre la materia.
Añadió que quien se inscriba en el exterior adquirirá el compromiso de votar. Si no lo hace, la ley debe establecer un mecanismo de sanción, que podría ser a través de una multa, tal como se dispuso en la indicación sustitutiva, la que, a diferencia de lo que señala nuestra ley electoral, no va a ser de beneficio municipal, sino que a beneficio fiscal, salvo que la persona pueda esgrimir determinadas causales, presentes en el proyecto, para que no sea sancionada, al igual como ocurre con quienes votan en le país.
El director del programa Sociedad y Política del Instituto Libertad y Desarrollo, don Ignacio Illanes, aseveró que la eventual inconstitucionalidad o discriminación que sufrirían los chilenos que viven en el extranjero al no poder sufragar se generó por la propia decisión de las personas de viajar al exterior.
La Constitución protege y da ciertos derechos y garantías eminentemente en el territorio de la República, pero, a su juicio, no pueden trasladarse para solucionar los problemas de los chilenos en el mundo.
Señaló que la supuesta discriminación corresponde a decisiones libres de las personas, en este caso, la de abandonar el país.
Agregó que, en relación con el grado de vínculo que mantienen con el país, el estudio de la Dicoex demuestra que sólo 26,3 por ciento lo visita periódicamente; un 24 por ciento no viene nunca, y un 58 por ciento reside en el extranjero hace más de 20 años.
Sostuvo que si se desea avanzar en la tramitación del proyecto, debe solucionarse una serie de aspectos prácticos, como en el caso de que no lleguen suficientes vocales, la situación de los apoderados y la publicidad del acto electoral. A juicio de la Comisión, esos aspectos quedaron subsanados con la indicación sustitutiva del Gobierno, que es muy detallada.
Para no extenderme respecto de las distintas opiniones, he querido dar a conocer las que explican el proyecto, las que tienen reparos y las del director del Servicio Electoral. He omitido las que fundamentaron la moción, como la de la diputada que habla y las de los diputados que opinaron a favor.
Para hacer un resumen breve, debo expresar, en primer lugar, los contenidos de la indicación sustitutiva.
Modifica el sistema de inscripciones electorales y la ley del Servicio Electoral.
El nuevo título que se incorporaría a la ley contempla reglas especiales; en su defecto, se aplican las normas de la ley.
El artículo 1º modifica el sistema de inscripción electoral y el Servicio Electoral, es decir, la ley Nº 18.556.
El artículo 2º modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de votaciones, relativa a las votaciones en el extranjero.
El artículo 3º modifica el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de someter a la jurisdicción de los tribunales de justicia chilenos los delitos que se incorporan en los cuerpos legales mencionados.
El artículo 4º incorpora modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral, con el fin de adecuar sus disposiciones a los actos electorales realizados en el extranjero.
El artículo 5º contempla el financiamiento de los recursos que implica la aplicación de esta ley.
Finalmente, hay una disposición transitoria que consiste en que la constitución de las juntas electorales en el extranjero se haría seis meses después, en caso de que la ley sea aprobada y publicada en el Diario Oficial.
Sobre las juntas electorales en el extranjero en lo relativo a la inscripción electoral, en cada consulado habrá una junta electoral, con las mismas funciones que las juntas inscriptoras que funcionan en el país, salvo en lo relativo a inscribir extranjeros. Van a ejercer sus funciones en el territorio del estado extranjero donde tiene su sede el respectivo consulado y estarán integradas por dos personas: el cónsul, que la preside, y otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por alguno de las plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado o Misión Diplomática designado por el presidente de la junta.
Sin perjuicio de ello y mediante resolución fundada del director del Servicio Electoral, se puede disponer que una junta electoral extienda sus funciones a uno o más estados contiguos o cercanos a aquel que tenga su sede en el respectivo consulado, cuando no existiere representación consular chilena.
En aquellos países donde hay más de un consulado, estarán todos habilitados para la inscripción de los chilenos residentes en el estado respectivo, y corresponderá al Servicio Electoral y al Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar las providencias necesarias para evitar la duplicidad de inscripciones electorales.
La indicación sustitutiva habla de la necesidad de difusión e información establecida con el sistema de inscripción electoral y servicios electorales a través de los medios más idóneos que determine el cónsul, con la aprobación del Servicio Electoral, que incluye afiches impresos, folletos informativos, páginas web oficiales del Estado de Chile. Los afiches se colocarán en lugares destacados y de acceso a público del consulado, y los folletos informativos se pondrán a disposición del público en la mayor cantidad de lugares con afluencia de chilenos.
La inscripción electoral en el exterior será gratuita y puede realizarse ante cualquier junta electoral en el extranjero, previa comprobación de la nacionalidad, identidad y edad, por medio de un pasaporte para chilenos válido o cédula de identidad vigente otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
Se contempla un procedimiento judicial en caso de que se niegue la inscripción. El reclamo se efectúa por escrito dentro del quinto día ante el respectivo presidente de la junta electoral, quien deberá remitir el reclamo, junto con su informe y copia del acto donde conste la negativa y su causa, a la Dirección General de Asuntos Consulares, para que ésta los envíe al juez de garantía de turno de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En ese caso, el juez resolverá en única instancia si procede o no la inscripción, con todos esos antecedentes, dentro del plazo de sexto día, contado desde la comunicación de la Dirección General de Asuntos Consulares.
Dictada la sentencia, el tribunal, de oficio, la comunicará a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, la que, a su vez, la remitirá al presidente de la junta, quien la hará cumplir sin más trámite.
Respecto de la modificación de la ley Nº 18.700, que regula las votaciones populares y escrutinios, se procederá a realizar votación en el extranjero únicamente cuando corresponda elegir Presidente de la República y en los casos de los plebiscitos regulados en el capítulo XV de la Constitución Política de la República, relativo a la reforma de la Carta Fundamental.
La moción original permitía el sufragio de elecciones parlamentarias y municipales, lo cual fue eliminado por una indicación de la propia autora de la moción y por la indicación sustitutiva del Gobierno.
Las funciones y atribuciones sobre votaciones populares y escrutinios que confiere a las juntas electorales corresponderán a las que funcionan en el exterior.
Las mesas receptoras de sufragios se compondrán de tres vocales elegidos de entre los inscritos en los registros respectivos y su nombramiento se hará siguiendo el orden numérico de tales registros.
Para la designación de los vocales se aplicará el procedimiento establecido por la ley. En este caso, sin embargo, a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección presidencial o plebiscito, se formará una lista con nueve nombres, cinco de los cuales serán escogidos por el presidente y cuatro por el otro integrante de la junta.
Respecto de los locales de votación, las juntas electorales deben preferir a aquellos que correspondan a los lugares de funcionamiento de los consulados. De no ser posible, las juntas dejarán constancia en el mismo acto de las razones que determinan dicha imposibilidad.
El cónsul será responsable de la instalación de las mesas receptoras en los locales designados, debiendo proveer mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias.
Desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, en cada consulado deberá funcionar una oficina electoral, a cargo de un delegado electoral, quien deberá ser un funcionario del Servicio Exterior o de las plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado de nacionalidad chilena de la respectiva Misión Diplomática o Consulado de Chile, quien será designado por el presidente de la Junta Electoral. Sólo a falta de los anteriores, el delegado podrá ser cualquier ciudadano chileno inscrito en los registros electorales respectivos. El elector deberá presentar su cédula de identidad o pasaporte chileno vigentes.
En caso de disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del registro y la identidad del sufragante en el extranjero, corresponderá a la mesa determinar si sufraga o no, dejando constancia en el acta.
Respecto de las reclamaciones electorales en el exterior, la ley señala que las normas relativas a ellas serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúan en el extranjero que pudieren haber viciado las elecciones y los plebiscitos.
Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro del segundo día de terminado el acto eleccionario. El cónsul deberá remitir copia fidedigna, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga. Ello, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial, dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, a la Dirección de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En cuanto al orden público en el exterior, la indicación sustitutiva dispone que en las votaciones que deban realizarse en el extranjero no existirá una Fuerza encargada del mantenimiento del orden público.
Luego de un debate, la Comisión acordó rechazar el artículo, por tener dudas respecto de su constitucionalidad, en atención al artículo 18 de la Carta Fundamental.
El artículo 208 propuesto en la indicación, al disponer que en las votaciones que deban realizarse en el extranjero no existirá una fuerza encargada del mantenimiento del orden público, se consideraba que podía estar faltando al mandato constitucional citado.
Por su parte, se aprobó el artículo 209, que señala: “Corresponderá a los Cónsules, conforme a sus facultades, adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones.”
Los presidentes de las juntas electorales y de las mesas receptoras de sufragios deberán conservar el orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero y dispondrán todas las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen. El delegado de la junta electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la oficina electoral a su cargo.
Además, los presidentes de las juntas electorales y de las mesas receptoras de sufragios deberán velar por el libre acceso al recinto en que funcionen e impedir que se formen aglomeraciones en las puertas o alrededores que entorpezcan el acceso a los electores.
En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidieren el desarrollo del acto electoral, el presidente de la junta electoral solicitará al jefe de la representación consular o cónsul que recurra al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose, en todo caso, al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.
Respecto de las sanciones y los procedimientos judiciales, existen algunas normas relativas a las sedes y a los apoderados de los partidos políticos.
Como cada diputado tiene el informe respectivo, no creo necesario detallar cada uno de los artículos analizados durante la discusión en particular.
En la página 65 del informe se encuentra el texto del proyecto aprobado finalmente, tratado en las sesiones de los días 19 de julio, 2 de agosto, 6 de septiembre y 4 de octubre, con la asistencia de las diputadas Isabel Allende, Amelia Herrera, Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados Enrique Accorsi, Sergio Aguiló, Gabriel Ascencio, Mario Bertolino, Jorge Burgos, Francisco Chahuán, Maximiano Errázuriz, Ramón Farías, Tucapel Jiménez, Sergio Ojeda, Felipe Salaberry, Gastón Von Mühlenbrock, Roberto Delmastro, Marcelo Díaz, Fulvio Rossi y Eugenio Tuma.
De esta manera, queda informado el proyecto que, mediante una indicación sustitutiva del Gobierno, otorga derecho a voto a los chilenos en el exterior, situación solicitada de manera reiterada por las comunidades chilenas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para otorgar derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero.
Quiero dejar constancia de que el proyecto tuvo su origen en una moción de la diputada Isabel Allende y de los diputados Sergio Aguiló, Juan Bustos, Francisco Encina, Carlos Montes, Fulvio Rossi y del ex diputado Edgardo Riveros, actual subsecretario General de Gobierno.
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar derecho a sufragio a los chilenos que residen en el extranjero.
El informe elaborado por la comisión técnica, dado a conocer por una de sus autoras, la diputada Isabel Allende, fue muy claro y preciso, por cuanto se hicieron observaciones respecto de la presentación del proyecto.
Ella recordó que en 1991, Carlos Dupré, quien en ese momento era vicepresidente del Parlatino, presentó un proyecto de ley para hacer posible algo justo y objetivo, cual es que el derecho a sufragar no puede ser condicionado por el lugar de residencia de la persona. Lamentablemente, en ese momento hubo muchas dificultades, por lo que el proyecto fue muy criticado. Incluso, se planteó que la iniciativa significaría torcer la voluntad popular, porque había demasiado chilenos en el extranjero. Finalmente, a pesar de que hubo una indicación sustitutiva, el proyecto no llegó a un feliz término.
Me alegro de que nuevamente se haya puesto en discusión el proyecto, porque creo que es bastante justo.
Además, quiero recalcar los pasos que han dado los gobiernos de la Concertación, al crear un departamento especial para los chilenos residentes en el extranjero.
Junto con el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, la Cancillería hizo un cuadro estadístico que determina que las chilenas y los chilenos residentes en el extranjero suman alrededor de 854 mil, de los cuales 370 mil nacieron en el extranjero y sólo 487 mil salieron del país. Asimismo, de los 854 mil chilenos y chilenas, 120 mil residen en Estados Unidos, dentro de los cuales hay muchos ex alumnos de nuestras universidades que prestan servicios tanto a nivel profesional y académico del más alto nivel. Sin embargo, ellos se encuentran privados de ejercer algo sagrado, cual es el derecho a voto; más aún, con el avance de la tecnología, ellos siguen, día tras días, lo que sucede en nuestra patria.
El informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de septiembre del 2006, señala que el mayor gasto que representa la aplicación del proyecto en el servicio electoral y en los consulados de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, tendrá un efecto anual en situación de régimen, para mantener el sistema de inscripciones, y un efecto adicional para los años en que ocurran actos electorales, según se expresa en el cuadro que daré a conocer para la historia fidedigna de la ley.
En situación de régimen, es decir, años en que no hay procesos electorales, el Servicio Electoral tendría un gasto mayor de 78 millones 929 mil pesos, y los consulados, un presupuesto adicional de 38 millones 228 mil pesos. Vale decir, un total por años en que no hay elecciones, de 117 millones, 157 mil pesos.
La diferencia estaría en los años en que se realizan actos electorales, ya que el Servicio Electoral tendría un gasto adicional de 35 millones, 469 mil pesos; el gasto mayor sería respecto de los consulados, de 217 millones, 321 mil pesos. Vale decir, en 2008 se produciría un gasto de 252 millones, 790 mil pesos.
En el informe de la Dirección de Presupuestos se establece que durante el 2007 no se producirá un mayor gasto fiscal; en los siguientes, dicho gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten en los respectivos presupuestos.
Ese tema fue largamente debatido en la Comisión de Hacienda. No obstante, los representantes de los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores que asistieron a la Comisión sostuvieron -si el proyecto llega a ser ley de la República- que dichas Partidas se contemplarían en todos los ejercicios presupuestarios anuales.
En la discusión particular, cabe señalar que en el artículo 4° del proyecto, se introducen modificaciones a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Luego, por su numeral 1, se agrega asl inciso primero del artículo 2°, reemplazando el punto final (.), por una coma (,), la frase “sea que dicho desembolso se verifique en Chile o en el extranjero.”.
En el artículo 5°, se dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con los recursos que se aprueben en los respectivos presupuestos anuales de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Electoral.
Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados, sin debate, por 4 votos a favor y 2 votos en contra.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor Walker (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos, para rendir el informe de constitucionalidad emitido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha recibido de parte de la Corporación un mandato para efectuar un análisis de la constitucionalidad de las disposiciones del proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, otorgándosele al efecto un plazo de quince días a contar del 30 de octubre de 2006.
De conformidad a dicho mandato, en sesión de fecha allí indicada se procedió a efectuar tal análisis sobre la base de una relación realizada por el diputado señor Burgos, quien expuso que el proyecto no presentaba problemas de constitucionalidad, salvo en lo que dice relación con el mantenimiento del orden público. Al respecto, señaló que el proyecto había incluido en su artículo 2°, norma que modifica la ley N°18.700, un artículo que figuraba como 208 y que señalaba que en las votaciones que se efectuaren en el extranjero no existiría una fuerza encargada del mantenimiento del orden público en las localidades en que deban funcionar las mesas receptoras de sufragios. Dicho artículo fue rechazado por la unanimidad de la Comisión Técnica, es decir, la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por estimar que ello contravenía el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 18 de la Constitución Política, que dispone que “el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”, toda vez que si lo que la Carta Fundamental quiere es que la ley indique la forma en que se efectuará este resguardo, decir que no existirá tal resguardo incumple el mandato.
No obstante lo anterior, el mismo señor diputado creía que podría alcanzarse una solución a este problema, estableciendo que la ley entregue a las Fuerzas Armadas la forma y el modo de llevar a cabo el resguardo del orden en el acto eleccionario, lo que podría traducirse, por ejemplo, en instrucciones a los respectivos cónsules. En todo caso, estimaba que la solución propuesta requeriría de una indicación presidencial, toda vez que podría dar origen a gastos.
Sometido a votación el informe de constitucionalidad entregado por el diputado señor Burgos, la Comisión se inclinó por aprobarlo por mayoría de votos (5 votos a favor y 3 en contra), dejando constancia de que el rechazo efectuado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la fórmula propuesta relacionada con el mantenimiento del orden público durante el acto eleccionario se ajustaba a la normativa vigente, siendo necesario, en consecuencia, buscar un mecanismo que permitiera efectuar los resguardos que fueren conducentes.
Votaron a favor los diputados señora Laura Soto y señores Araya, Burgos, Bustos y Ceroni y en contra los diputados señora Turres y señores Monckeberg, don Cristián y Ward.
A petición de la diputada señora Laura Soto, la Comisión dejó constancia del trabajo e interés de la diputada señora Isabel Allende Bussi, como principal impulsora del proyecto, como también de la destacada participación que cupo de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se indica en una nota que al efectuar su análisis, la Comisión hizo presente la necesidad de precisar en el inciso cuarto del artículo 192, que los formularios de minutas que deben enviarse al Ministerio del Interior y al Servicio Electoral son copias, ya que los originales se remiten a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración.
Insisto en la necesidad, a nuestro juicio, de que se remita una indicación en el sentido propuesto en el informe para salvar el inconveniente señalado anteriormente. No sé si se habrá hecho.
El presidente me señala que no ha llegado nada.
Según la mayoría de la Comisión, el inconveniente no estaría salvado sin dicha indicación, opinión que se ha mantenido y que habría que tener presente al momento de su votación.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, después de haber vivido en carne propia dos elecciones parlamentarias, con una intervención electoral más allá de todo lo previsto, no veo cómo se puede garantizar que la votación de los chilenos que viven en el extranjero no va a ser manipulada. Me pueden decir que eso es imposible, ya que no se puede manipular una elección cuando el voto es secreto, y uno vota como quiere. Sin embargo, en la segunda vuelta de la elección presidencial, cuando se enfrentaron Ricardo Lagos con Joaquín Lavín, llegaron desde Argentina quinientos, mil buses con chilenos que vinieron a votar. No pueden decir que ahí no hubo manipulación, o que esas personas vinieron a votar por Lavín. Trajeron esa gran cantidad de gente a votar por Ricardo Lagos, ya que, de lo contrario, iba a perder la elección. Entonces, ¿qué garantías puede tener uno de que los chilenos que viven en el extranjero no van a ser manipulados para votar en favor de candidatos de la Concertación?
Por esa razón, no estoy dispuesto a aprobar el proyecto, hasta que, de una vez por todas, el Gobierno de la Concertación manifieste su voluntad política de impulsar la agenda pro transparencia, que duerme el sueño de los justos en el Parlamento, y de asegurar de que no se utilizarán recursos fiscales, como ocurrió en las últimas elecciones parlamentarias con los empleos de emergencia en Valparaíso, para no ir más lejos, y con los bonos del Indap que entregaron descaradamente en las zonas agrícolas, para favorecer a los candidatos de la Concertación. Sería bueno que tales prácticas terminaran de una vez por todas.
Estoy dispuesto a discutir este proyecto de ley e, incluso, a votar a favor, siempre que, primero, exista el compromiso del Gobierno de la Concertación de no intervenir nunca más en las elecciones.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo.
El ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, el diputado Urrutia dijo que vinieron 500 mil buses. ¿Acaso vinieron todos los argentinos a votar a Chile?
El señor WALKER (Presidente).- No es cuestión de Reglamento, señor diputado.
El señor PAYA.- El colega se refirió a 500 o mil buses.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, ante todo, con el respeto que nos merecemos todos, creo que hay un error de cálculo del diputado Urrutia, porque no creo que en toda Latinoamérica haya 500 mil buses. En todo caso, no creo que 500 o mil buses puedan dar vuelta una elección presidencial.
Respecto del proyecto, no voy a tocar los aspectos técnicos, porque hace un instante la diputada Laura Soto y el diputado Jaime Quintana se refirieron a algunos artículos que, en realidad, son dignos de mencionar. Lo mismo hizo el diputado José Miguel Ortiz, que fue corroborado por el diputado Jorge Burgos.
Pues bien, sus comentarios me hacen fuerza para pensar que ya es hora de legislar sobre la materia, porque somos el único país de América del Sur que no ha otorgado este derecho ciudadano a los chilenos que residen en el extranjero.
Hace sólo unos días, me correspondió integrar la delegación del Congreso Nacional que viajó a Canadá, con motivo de la conmemoración de la firma del Tratado de Libre Comercio suscrito entre nuestro país y esa nación. Más allá de las reuniones propias de la misión que, en el fondo, eran de conocimiento mutuo y para tratar materias económicas, tuvimos la ocasión de reunirnos con la comunidad chilena residente en Ottawa y Toronto.
Como ocurre en estos casos, nos preguntaron sobre Chile y nuestra democracia. Además, nos hicieron algunas peticiones. Por cierto, la primera y principal demanda que nos hicieron transversalmente a los senadores y diputados de la Concertación y de la Alianza fue el pronto despacho de una legislación que les permitiera ejercer su derecho a voto en las elecciones que se celebren en nuestro país.
Esto da para un largo comentario, pero no lo voy a hacer. Fue una petición concreta de ciudadanos chilenos residentes en el extranjero que se sienten menoscabados en su dignidad. Quieren seguir siendo chilenos y que nosotros les demos esa oportunidad; pero, en realidad, no se la damos nosotros, sino su derecho a la vida y el país en el cual nacieron.
Por eso, más allá del articulado del proyecto, me parece extraño –por decir lo menos- y me llama profundamente la atención la votación de que fue objeto en las distintas comisiones que lo conocieron. Cada uno de los diputados que votaron en contra –no más de dos o tres-, deben tener dudas sobre si obraron bien o no. Creo que deben estar complicados. Los diputados elegidos democráticamente, por cierto, no pueden privar a los ciudadanos chilenos que residen en el extranjero a ejercer un derecho democrático, porque es algo natural, lógico y –por decir lo menos- un acto de cordura.
De acuerdo a la información que nos entregó la diputada informante, señora Isabel Allende -tal como se ha reconocido, es una de las gestoras del proyecto y debió luchar mucho para sacarlo adelante-, son cerca de 800 mil los chilenos residentes en el extranjero, de acuerdo al censo que realizó el Ministerio de Relaciones Exteriores en 2004. Muchos de esos compatriotas se han organizado y han formulado esta demanda para tener derecho a voto. De hecho, hace pocos meses, en Santiago, se realizó un seminario organizado por la Federación de Asociaciones Chilenas de Residentes en Argentina, por cierto, con el patrocinio del Congreso Federal de Buenos Aires. Algo está pasando o algo está fallando, porque no somos nosotros los que estamos pidiendo que esto se materialice cuanto antes. El tema principal de dicho seminario fue el derecho a voto de los residentes en el extranjero. Ejemplos similares al de los residentes en Argentina los tenemos en Suecia, Canadá, Australia, etcétera.
Debemos ser claros respecto de las cosas que nos distinguen de otros países en materia legislativa. Hasta hace poco tiempo, éramos el único país en el mundo que no tenía una legislación sobre el divorcio. Hoy, somos –reitero- el único país en Latinoamérica que no tiene consagrado en su legislación el derecho a voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. En el informe se menciona también a Bolivia, pero ese país ya legisló sobre la materia y está en proceso de dictar el reglamento que haga operativa la respectiva ley.
Por eso, creo que es tiempo de que superemos esa barrera y que permitamos a nuestros compatriotas ejercer su derecho a elegir a las autoridades del país, derecho que les otorga su nacionalidad, que es la del país donde viven sus familias y donde, tal vez, descansan en paz sus antepasados. Chile es su patria, su país y, además, de la nostalgia que deben sentir, están pidiendo ejercer un legítimo derecho.
Las razones por las cuales viven tantos chilenos en el extranjero son variadas y merecen comentario aparte. Muchas de ellas –hay que decirlo- son consecuencia del exilio que se les impuso, tal vez, por cuestiones políticas, hecho de triste recuerdo. También hay razones económicas: la crisis que vivió nuestro país llevó a que muchos chilenos tomaran la decisión de irse al extranjero.
Seamos claros: el dilema está en que se trata de apoyar el proyecto, pensando que existe una gran cantidad de votos en el extranjero. Pero son chilenos que recibieron un castigo de por vida, que ven a su país desde lejos, gracias a la tecnología que les ofrece Internet. Cuanto mayor es la nostalgia que sienten, más desean estar cerca de nosotros. Por eso, no podemos privarlos de ese derecho.
En nuestro país, todavía se hacen comentarios adversos a quienes se fueron. Pero ya quedan pocos de aquellos que, en su momento, prácticamente tuvieron que huir de su país. A lo mejor, quedan los hijos, aquellos que iniciaron su vida en Chile y que, posteriormente, crecieron en otros países. Ellos quieren seguir siendo lo que fue su padre o su madre, quieren seguir siendo chilenos y ejercer este derecho.
Por otro lado, debemos dejar constancia de que nuestro país ha firmado una serie de acuerdos internacionales –así lo comprobamos en Canadá- y e que en esta Sala hemos discutido, en innumerables ocasiones, el tema relativo a la discriminación. Ése es uno de los puntos importantes en esta materia: no podemos seguir siendo el lunar de Latinoamérica, donde se discrimina entre los ciudadanos que viven dentro del país y los que residen afuera, en cuanto al ejercicio de un derecho ciudadano básico. De acuerdo con la doctrina imperante en materia de derechos humanos, los derechos ciudadanos no pueden condicionarse por el lugar de residencia de las personas.
Son demasiados los argumentos jurídicos, la doctrina internacional y los imperativos éticos que justifican el otorgamiento de este derecho a quienes se avecinan en el extranjero.
Hay que hacer justicia con los cientos de miles de compatriotas repartidos por la faz de la tierra y que esperan un gesto de quienes, elegidos democráticamente, somos los menos indicados para oponernos a un proyecto de derecho soberano.
Llamo quizás no a la recapacitación, sino que a la madurez política de aquellos que representamos a los ciudadanos de éste y del otro lado. Todos son chilenos.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, quiero saludar a la diputada Isabel Allende, quien ha sido gran impulsora de este proyecto.
Sé que ha habido otras diputadas y otros diputados detrás de esta iniciativa, pero vale la pena reconocer especialmente en ella el impulso de este proyecto que, a mi juicio, es extraordinariamente importante.
Muchas gracias, Isabel Allende, por su trabajo en este proyecto.
Asimismo, quiero reconocer en el Gobierno la presencia de los ministros y la preocupación del Ministerio de Relaciones Exteriores por una iniciativa que es necesario que discutamos en esta Cámara.
No deja de sorprenderme el hecho de que al final, un proyecto de esta naturaleza, que afecta a chilenos y chilenas que viven en el exterior, sea separado o dividido entre los que están por el Gobierno y los que están en contra del Gobierno. El proyecto es mucho más que eso; no vale la pena que sea analizado en una división política o con una calculadora en mano que lo único que hace es empobrecer un debate que debiera tener altura de miras.
Al comenzar mis palabras, como diputado democratacristiano, quiero aprovechar la oportunidad para enviar un saludo cariñoso a los miles y miles de chilenos que viven en el exterior. A aquellos que se fueron voluntariamente y a los que fueron expulsados; a los que se fueron por razones políticas y a los que se fueron por razones económicas, familiares, personales u otras. Porque en el exterior no sólo viven chilenos exiliados, hay miles de chilenos que en forma voluntaria decidieron hacer su vida en el exterior. A los que hoy siguen siendo chilenos en Canadá, en Australia, en Venezuela, en Madrid, en Centroamérica, en Suecia o en tantos otros lugares del mundo.
En esos tantos lugares en donde estos chilenos echaron raíces, siempre acompañados de su empanada y su vino tinto, con la nostalgia de sus recuerdos y con su Chile siempre presente en sus corazones.
Aprovecho la oportunidad también para saludar a los miles de chilotes que, en un momento determinado de su historia, partieron a la Patagonia, se fueron a Argentina y hoy viven entre Buenos Aires y Ushuaia, allá por Comodoro, por Río Grande, por Río Gallegos, siempre echando de menos a su tierra, siempre sintiéndose chilotes y sintiéndose chilenos.
La democracia es tal y se legitima en la forma y en el fondo cuando participan en los comicios electorales los más vastos sectores y capas de la sociedad. El acto del sufragio es la culminación de la intervención próxima y permanente del individuo en la actividad ciudadana.
El sistema electoral no puede ser excluyente. El voto es decisivo -es obvio- por ser el reflejo de la responsabilidad constante y personal de los ciudadanos en la regulación política.
El poder público en Chile aún no responde a los factores de legitimidad. Impera aquí mismo, en nosotros y en los poderes públicos, una cierta oligarquía bajo la forma de un institucionalismo democrático, debido, fundamentalmente, a dos factores: un sistema electoral binominal insólito, excluyente; además, porque no permitimos el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que residen en el exterior. Esas dos fallas en nuestro sistema son de efectos perversos y ahora nosotros tenemos la posibilidad de remediarlos.
Creemos que los procedimientos electorales no deben tener restricciones arbitrarias que limiten los derechos soberanos de la nación; por el contrario, deben permitir la representación real de todos los grupos de la sociedad chilena.
Conforme a disposiciones constitucionales y a tratados internacionales sobre derechos humanos, no existe razón alguna para mantener diferencias determinadas por leyes electorales que al final atentan contra los mismos tratados internacionales respecto de esta materia. Así, por ejemplo, resulta contradictorio que se dé derecho a sufragio al extranjero que reside en Chile y no al chileno que reside en el extranjero. Reitero, me resulta contradictorio.
Lo que hoy debemos escuchar son argumentos a favor o en contra de ese tipo de argumentaciones.
En el marco de cierto compromiso por combatir aquellas formas de exclusión, que generan que muchos chilenos y chilenas residentes en el exterior no cuenten ni tengan representación democrática en nuestro país, hoy reafirmamos el compromiso por fortalecer y ampliar nuestra democracia.
En ese sentido, el proyecto avanza, porque permite que los cientos de miles de chilenos nacidos o no nacidos en Chile, como sus hijos, puedan efectivamente ejercer el derecho humano y democrático que les asiste de participar con su voluntad y voto en la elección de las autoridades nacionales, en este caso, de Presidente de la República y en algunas otras decisiones constitucionales que hacen a nuestra vida republicana.
No está a la altura de lo que los otros países creen de nosotros el hecho de que aún Chile no reconozca y posibilite en forma informada, activa y responsable, que nuestros nacionales, fuera de la patria, ejerzan este acto que nos identifica como chilenos: votar en las elecciones presidenciales y decisiones plebiscitarias en las cuales el pueblo chileno ejerce su soberanía.
Es importante reiterar que para Chile el principio de vinculación base para el ejercicio de este derecho es la nacionalidad. Este vínculo generado por la nacionalidad chilena debe ser el fundamento único y principal de carácter jurídico para el ejercicio de estos derechos y ése es el argumento que debemos debatir.
Por eso, me sorprende el primer argumento que nuestros opositores señalan cuando dicen que esto generará una manipulación electoral. Quinientos mil buses habrían venido en la última elección -cuestión bastante incomprensible- con chilenos que vivían en el exterior, porque estos mañosos querían distorsionar el sistema electoral. Ése no es argumento. ¡Por Dios!
¿Por qué no argumentamos para saber si esos chilenos que viven en el exterior son o no chilenos? ¿Queremos o no tener vínculo con ellos?
Nosotros decimos que sí. Entonces, queremos que la Derecha hoy día diga que no, que no quieren saber nada más de los chilenos en el exterior. ¡Díganlo! Pero díganlo acá, no busquen argumentos que, al final, son tan pobres, que no hay cómo contraargumentarlos.
Uno de los elementos de la vinculación es el elemento cultural. Los chilenos y chilenas residentes en el exterior son parte de nuestra cultura. Ellos, a través de sus diversas actividades, difunden, promueven, defienden y construyen la identidad nacional en el exterior. Lo hacen a través de múltiples formas: en el folclor, la música, el arte, la poesía, la gastronomía, cuántas formas se les ocurran.
Muchas de estas actividades, además, se ejecutan con recursos generados por ellos mismos.
Un segundo elemento de esta vinculación es el económico. Los chilenos en el exterior promueven actividades que favorecen a Chile, como turismo, comercio exterior, embajadas económicas, incluso generan inversiones de bienes raíces, acciones y proyectos productivos; también envían remesas.
El tercer elemento de esta vinculación es subjetivo. Las personas son parte de una comunidad sociológica y política, desde su propia idiosincrasia y valores. Negarles esa identidad con su país solamente porque pueden estar a favor o en contra de un determinado gobierno, es no reconocer sus derechos ciudadanos. Se niega su identidad, se niega su calidad de persona humana. La persona tiene su identidad en su vinculación con lo absoluto, con su entorno social, en su relación con el medio natural.
La sociedad actual está globalizada, es decir, la vinculación no es determinada por la distancia física, por la mayor o menor proximidad, sino por las relaciones o interacciones entre los individuos. Eso se hace más patente desde el momento en que la tecnología nos permite contactarnos en forma instantánea.
Una persona que vive en el exterior no necesariamente se encuentra desvinculada del país. En muchos casos ocurre lo contrario. Muchos chilenos que dan a conocer nuestro país en el exterior a través de sus acciones o actividades, poseen o trabajan un efecto positivo en cuanto a mostrar con dignidad nuestras cualidades, atributos o posibilidades, las que Chile también otorga al resto de los países, las económicas, intelectuales, artísticas, etcétera.
Si negamos a los chilenos en el exterior la posibilidad de participar plenamente de sus derechos ciudadanos, en definitiva, estamos desvinculándolos más, olvidándonos de ellos. ¿Eso es lo que quieren nuestros opositores? Espero que no.
La gran mayoría de las naciones del mundo han incluido este derecho, lo que, naturalmente, refleja que la experiencia ha sido positiva. En la medida que pongamos atención en nuestros compatriotas en el exterior, se sentirán más comprometidos con su país, lo cual se acentuaría si tuvieran la posibilidad de ejercer el derecho a sufragio.
Cada nación tiene una o varias culturas propias que caracterizan todos los modos de comportarse, sean sociales, folclóricos, ideológicos, religiosos o políticos. Así se va creando el sentido de pertenencia a una determinada nación, en este caso, a Chile, a nuestra nación.
Es fundamental que como chilenos nos identifiquemos con nuestra cultura o manera de ser y actuar, y que reconozcamos la cultura de los demás para que así, de esta verdadera comunión de culturas, se vaya construyendo una real sociedad cultural.
Por este motivo, el derecho a voto tiene como primero y fundamental significado el de pertenencia total a la cultura chilena. Tenemos derecho a voto, porque somos chilenos. Porque somos chilenos aquí y en el exterior, los democratacristianos vamos a apoyar este proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente, después de la excelente intervención del diputado Gabriel Ascencio, no quedan muchos argumentos por esgrimir.
El debate, que espero esté siendo seguido por los 857.781 chilenos y chilenas que viven repartidos por todo el mundo, se reduce a una pregunta: a si queremos tener el vínculo con nuestros compatriotas que viven en el extranjero, a si queremos hacerlos sentir parte del desarrollo de nuestro país, a si nos interesa que tengan y preserven la identidad nacional. Si no es así, lo correcto, ético y transparente es decir claramente que no se está de acuerdo, que no se quiere tener ese vínculo, que más bien se desea la desvinculación, como, al parecer, es lo que plantea la Oposición.
Digo esto, porque no hay argumentos para ello. No es casualidad que nueve países de América Latina permitan y den todas las facilidades del mundo para que se ejerza el derecho a sufragio de cualquier ciudadano o ciudadana, independientemente del país en que resida. En el caso de Brasil, por ejemplo, para votar desde el extranjero basta con inscribirse en el registro consular e ir a la misión a comunicar la condición de elector y el lugar de residencia 30 días antes de la celebración de los comicios. En Argentina, basta la residencia efectiva y permanente en el extranjero. Sólo con ese hecho se puede ejercer el derecho ciudadano.
No quiero nombrar todos los países que tienen normas que permiten ejercer los derechos ciudadanos a sus connacionales, porque son varios. Por eso, llama tanto la atención que se esté dando este debate, porque parece que es del siglo XIX.
Algunos parlamentarios argumentaron que el proyecto no es constitucional. Después, veremos otros argumentos más graciosos aún. Al respecto, puedo decir que es constitucional y que, además, cumple el mandato de la Constitución al establecer que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva.
En ninguna parte se consigna un requisito acerca del lugar de residencia. Sin embargo, buscamos argumentos para que esos chilenos no puedan participar de nuestros procesos electorales ni puedan ejercer la democracia de manera auténtica. Además, eso hace que nuestra democracia sea muy imperfecta.
Otro argumento relevante es que éste es un clamor muy grande de los ciudadanos chilenos en el exterior. Por eso, llamo a no seguir viendo este hecho con un prisma político, con una calculadora en la mano, porque todos los estudios sostienen que no variarán los porcentajes de las distintas coaliciones. La Derecha está al tanto de esta información. El 12 por ciento, una minoría, está por razones políticas.
Reitero, llamo a realizar un debate respecto del tema central, de lo importante, no de lo accesorio. No tengamos una visión mezquina. Hoy, debemos fortalecer los vínculos y favorecer la mantención de la identidad nacional de todos los chilenos y chilenas que viven en el extranjero, fundamentalmente, porque eso está respaldado por muchas declaraciones y por los planteamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos y principios de no discriminación.
Lamentablemente, estamos discriminando abiertamente al quitar un derecho tan importante a los chilenos que residen en el extranjero. Digo lamentablemente, porque es muy penoso privar a un connacional de un derecho tan importante.
Otro argumento de fondo sobre la materia, es la existencia de un tremendo capital humano fuera del país que quiere contribuir a nuestro desarrollo. Pero es bastante difícil sentirse motivado, tener las ganas, la voluntad, la fuerza, el entusiasmo y la energía cuando se pone toda clase de cortapisas para ejercer los derechos más básicos de un ser humano.
Para concluir, sólo insto a votar pensando en qué es lo mejor para Chile, de qué manera favorecemos y fortalecemos nuestra democracia, en qué hacemos para que ésta sea más representativa y participativa.
También llamo a ser franco, transparente y decir las cosas por su nombre en este debate, porque es muy irrisorio lo que hace la Derecha. Dice estar de acuerdo, pero pone condiciones. Que los embajadores tienen que ser de determinado tipo, que los chilenos tienen que haber venido al país por lo menos los últimos cinco años. La otra vez se decía que tenían que estar avecindados un año en el país; así está consignado hoy y era muy respaldado. Sólo falta que pidan el establecimiento de un voto censitario, una declaración de patrimonio y de intereses a las personas que quieran votar o que tengan una dote.
¿Son chilenos o no son chilenos? ¿Tienen derecho o no tienen derecho? ¿Estamos de acuerdo con sentirlos parte de nosotros? Como muy bien decía el diputado Ascencio, ¿queremos mantener el vínculo o queremos desvincularlos?
Ése es el debate de fondo. Eso es lo que hoy está en juego. Ojalá que seamos muy claros y transparentes cuando emitamos nuestra decisión.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).- A continuación, tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO (ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, para el Gobierno es muy importante que este tema sea debatido, una vez más, en el seno del Congreso.
Para abordarlo adecuadamente, hay que tener en cuenta la última reforma a la Constitución, que se refiere a quienes son chilenos. Siguiendo la tradición de la del 25, la reformada prefería el ius soli, es decir, que eran chilenos aquellos que habían nacido en el territorio de Chile, y sólo por excepción consideraba chilenos, en algunos casos muy especiales, a aquellos que habían nacido fuera de los límites de nuestro territorio.
En cambio, hubo un vuelco completo con la reforma constitucional que muchas señoras y señores diputados votaron el año 2005, en el sentido de considerar, como fuente de la nacionalidad, igualmente importante y legítimo, el ius soli y el ius sanguinis. Esto, básicamente, por el proceso de globalización y por un cierto avance que ha habido en la humanidad al respecto.
En segundo lugar, hay otro avance muy significativo: mientras la Constitución anterior exigía que las personas tuvieran prácticamente una sola nacionalidad, la actual, con la reforma del 2005, permite que las personas puedan tener varias nacionalidades a la vez.
Siendo así, basta leer el número 2° del artículo 10 de la Constitución: “Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.”, son chilenos. No necesitan avecindarse ni nada de eso.
La idea matriz es que se es chileno por nacer en Chile o por ser hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero.
Consecuencia de eso, en la Constitución, también en el capítulo II, Nacionalidad y ciudadanía, el artículo 11 se refiere a la ciudadanía.
Lo lógico es que la ciudadanía deriva de la nacionalidad. O sea, cuando votamos y definimos el ámbito de la nacionalidad estaba implícito que esas personas, cumpliendo ciertos requisitos, pasaban a ser ciudadanos y, por tanto, a tener el derecho a elegir y ser elegidos.
Tan es así, que el número 2° del artículo 10 de la Constitución, después de establecer que son chilenos los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero, agrega: “Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 2° ó 4°.” O sea, en el fondo, esto llega hasta a los nietos. Ése es el ámbito.
Ahora, no se advierte razón alguna por la cual esas mismas personas que son chilenos, no puedan ser ciudadanos. Porque, haber nacido en el extranjero es simplemente un azar.
Antiguamente, un viaje al extranjero – a Europa, por ejemplo-, cuando se hizo la Constitución del 25, duraba un mes y medio o dos meses. La gente se iba por años y después era muy difícil volver.
Hoy, por múltiples razones, de trabajo, políticas –en su minuto-, económicas, la gente gira por el mundo y es muy natural que quienes están fuera de Chile, pero que son chilenos, puedan emitir el sufragio.
Además, todos los señores diputados saben que el derecho a sufragio a los residentes en el extranjero existe en muchos países, no sólo de Europa, sino que también de América Latina. Hace poco tiempo, vimos que ecuatorianos y peruanos votaron en Chile para la respectiva elección de presidente de la república.
Entonces, no se logra entender razón lógica alguna para que chilenos que están fuera de Chile no puedan ejercer el sufragio. Lo que se puede sostener es que deben cumplir ciertos requisitos, como inscribirse en el consulado. Eso es natural. ¿Cómo podrían votar si no se inscriben?
Aún más, cuando se dice que las embajadas o los consultados chilenos podrían influir a favor de alguna determinada orientación política, creo que se hace un flaco servicio a la carrera funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que, por tradición, ha tenido siempre funcionarios profesionales, en especial en el cargo de cónsul. Jamás el cargo de cónsul supone un nombramiento político. Además, para ciertas materias, el cónsul es ministro de fe, igual que un notario, y no obedece órdenes del embajador. Tiene responsabilidades legales que lo hacen tan responsable, como un notario o un oficial del Registro Civil. Por lo cual, me parece absolutamente infundado que se pueda sembrar la sospecha que los cónsules de Chile pudieran tener una injerencia que no fuera estricta y únicamente profesional.
Dicho eso, todos conocemos el universo de personas de las que estamos hablando. Sólo en Argentina tradicionalmente hay 400 mil chilenos, en especial de emigración económica, que mantienen un vínculo muy permanente con Chile. Después, por razones políticas, de trabajo o por las que sean, hay comunidades chilenas en muchas partes del mundo. Tanto es así, que en la Cancillería hay un departamento que se ocupa de las relaciones con las organizaciones de nuestros connacionales fuera del país.
Dicho eso, si se consideran las estadísticas de países análogos a Chile, como en esas comunidades, cuando se trate de votar, probablemente se va a cumplir lo que algunos llaman la regla del 40-40, es decir, que el 40 por ciento de los que viven en el extranjero se inscriben en los consulados, pero de ese 40 por ciento después vota el 40 por ciento.
Es lo más probable; a lo mejor no. Pero, ¿con qué derecho nosotros podríamos establecer una cortapisa, una inhibición, una prohibición para que chilenos tan chilenos como los que viven en Chile, no puedan manifestar su opinión en un acto electoral.
Por eso, además de la urgencia que le había puesto por el compromiso que hay de que esta materia se resuelva de una vez, el Gobierno, al mismo tiempo, está dispuesto a escuchar las distintas opiniones que los señores diputados tengan al respecto, para hacer que el proyecto sea viable y se cumpla su propósito.
Por tanto, cualquiera sugerencia que vaya en el sentido que la Constitución establece, en cuanto a garantizar el derecho a sufragio de los chilenos fuera de Chile, el Gobierno está dispuesto a escucharla y procesarla. En cambio, toda sugerencia que pudiera significar establecer alguna forma de discriminación, obviamente la podremos escuchar, pero con seguridad no la haremos nuestra.
No se nos escapa que para que el proyecto se apruebe, se requieren más votos que los votos de la Concertación. Por eso, quiero decir a los señores diputados que en el extranjero viven chilenos que votarían por la Concertación, pero también muchos que, seguramente, aunque no es lo que yo quisiera, votarían por las bancadas de la Oposición.
En consecuencia, no se advierte razón alguna para hablar de alguna suerte de discriminación.
El señor Presidente informó que, debido a la cantidad de diputados inscritos, es probable que el proyecto no se vote hoy. Por lo tanto, existirá tiempo suficiente para reunirnos y buscar alguna solución que dé satisfacción plena a los connacionales que viven fuera de Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente, preparé una intervención sobre aspectos de fondo discutidos en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de la cual soy parte. Sin embargo, las intervenciones de quienes me antecedieron en el uso de la palabra me obligan a efectuar un par de precisiones.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al diputado señor Ascencio que espero contribuir a no hacer pobre este debate.
No voy a usar el argumento de que los chilenos que están fuera del país pueden votar por uno u otro sector político. A mi juicio, de esa forma se rebaja el nivel del debate. En mi opinión, debemos centrar la discusión en el sentido que tiene otorgar el derecho a sufragio a quienes residen fuera del territorio nacional y sobre qué condiciones debieran cumplir éstos para ejercerlo.
Durante la discusión general, la diputada señora Allende expresó que existe una discriminación en perjuicio de los chilenos que viven en el extranjero.
En mi opinión, aunque el proyecto mejoró mediante la indicación sustitutiva introducida por el Ejecutivo y los aportes de diputados de la Alianza por Chile, mantiene una discriminación profunda, porque sólo entrega el derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero en elecciones presidenciales, no parlamentarias o municipales.
Según se dice, el proyecto pretende conseguir la igualdad de derechos entre los chilenos que viven en el territorio nacional y los que residen en el extranjero. Sin embargo, del informe entregado por la diputada Allende se concluye que en el proceso electoral existen desigualdades y discriminación, porque se termina por generar votantes de primera y segunda categoría.
Primera desigualdad. Para participar en el proceso electoral, el chileno residente en el territorio nacional debe inscribirse en el Registro Electoral y, al momento de sufragar, debe portar su carné de identidad. En cambio, el residente fuera de las fronteras nacionales podría sufragar con su carné de identidad o su pasaporte. Al respecto, cabe recordar el escándalo que se originó cuando un ex ministro pretendió sufragar con su licencia de conducir.
No voy a referir a lo señalado por el ministro Viera-Gallo respecto de la idoneidad de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. A mi juicio, en aspectos como el resguardo del sistema de inscripción, el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios o la toma de decisiones, existe un grado de imparcialidad que se debe cuidar.
Cuando, en un proceso electoral llevado a cabo en territorio nacional se desea, por ejemplo, impugnar alguna inscripción o votación, o sancionar la no asistencia a votar, el ordenamiento jurídico establece con toda claridad el procedimiento que se debe adoptar. Sin embargo, respecto de las votaciones de los residentes fuera del territorio nacional, no se establece mecanismo alguno y se hace muy difícil perseguir las responsabilidades.
En la Comisión de Derechos Humanos discutimos sobre éstas y otras materias. En algunas se obtuvieron avances, pero en otras no.
Los procesos electorales que tienen lugar en el país consideran, en caso de existir dudas acerca de la identidad de algún votante, la posibilidad de recurrir al experto electoral. En el extranjero, por ejemplo en un consulado, la decisión sobre dicha situación quedaría al criterio de la mesa. No voy a hacer cuestión del buen o mal criterio de sus integrantes, pero, reitero, la decisión quedaría a su criterio, en circunstancias de que en el país queda en manos de un experto electoral. Por lo tanto, el proyecto, a lo menos, debiera establecer la prohibición de sufragio en caso de existir dudas sobre la identidad del votante.
Un aspecto muy controvertido dice relación con el resguardo del orden público durante el acto electoral en el extranjero. Al respecto, difiero del argumento entregado por la Comisión de Constitución. Sobre el particular, cabe recordar que la Constitución Política de la República en forma explícita establece que “El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley”. El argumento del Ejecutivo para salvar el problema de constitucionalidad, ratificado por la Comisión de Constitución, apunta a que en los actos electorales llevados a cabo fuera de nuestras fronteras no participen las Fuerzas Armadas y Carabineros. Sin embargo, reitero que la Carta Fundamental es explícita al respecto. Por lo tanto, se trata de un aspecto que el proyecto no recoge.
En la Comisión de Derechos Humanos hice presente que la calidad de ciudadano se pierde, entre otras causales, por condena a pena aflictiva, que, de paso, representa la suspensión del derecho de sufragio. Sin embargo, el proyecto nada dice sobre qué ocurrirá si un chileno que vive en el extranjero es sometido a proceso y sancionado a pena aflictiva bajo leyes extranjeras. El Ejecutivo no fue capaz de absolver esa duda. Muy al pasar, se mencionó que se podría pedir un informe a Interpol o al Ministerio de Justicia. Sin embargo, repito, el proyecto no resuelve esa interrogante.
En el proyecto se menciona que en Chile se discrimina al no otorgar el derecho a sufragio a quienes residen en el extranjero. Sin embargo, nada se dice respecto de la situación de chilenos que, pese a tener derecho a voto, no pueden ejercerlo debido a que se encuentran por un período breve en el extranjero, por ejemplo, estudiando un posgrado o trabajando. En la Comisión se respondió que esa persona tiene derecho a sufragio, pero sólo en Chile, porque no podría concurrir al respectivo consulado a votar debido a que no se encontraría inscrita en el registro especial que llevarían para ese efecto las Juntas Electorales en el extranjero. Por lo tanto, el proyecto de ley no resuelve ese problema.
Si no me equivoco, el colega Ascencio expresó que el derecho electoral moderno concede el beneficio de sufragio fuera del territorio nacional. Al respecto, deseo formular dos comentarios.
Ante la inquietud del colega respecto de los extranjeros residentes en Chile, deseo recordar que la Constitución Política de la República establece que podrán ejercer el derecho de sufragio, para lo cual deberán cumplir con el requisito de estar avecindados en Chile por más de cinco años. Se trata de un requisito no menor. Al respecto, cabe tener presente que democracias modernas, como las de Inglaterra, Nueva Zelanda y otras, buscan limitar el derecho a sufragio de sus nacionales residentes en el extranjero. No lo expresó el diputado que habla, sino el representante del Ejecutivo. Así, por ejemplo, Inglaterra redujo el plazo de residencia en el extranjero, de veinte a quince años, y en Nueva Zelanda, para ejercer ese derecho se exige una visita al país cada tres años.
Por lo tanto, el proyecto de ley no contempla requisito alguno para aquellos compatriotas que residan en el extranjero, tengan derecho a votar y que, al menos, durante un período hubiesen pisado el territorio nacional.
Señor Presidente, anuncio mi abstención respecto de este proyecto. No me preocupa el número de chilenos que estén afuera y que opten por uno u otro sector político; si queremos avanzar, todos los chilenos que estén por un período corto o por mucho tiempo afuera, tienen derecho a votar, cumpliendo ciertos requisitos.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente, me produce un poco de pena el hecho de que los argumentos de un lado y de otro no sean ciento por ciento escuchados y con el propósito de convencer, sino más bien para dejar en acta lo que se está pensado; porque no se intenta debatir con el fin de permitir, de una u otra manera, cambiar, perfeccionar o mejorar el proyecto.
Hay un derecho inalienable de los ciudadanos y de la democracia, cual es el de votar y de poder elegir a sus representantes. Desgraciadamente, ese derecho, consagrado en muchos países, en que un ciudadano, que vive en otro país, puede ejercerlo y votar, hoy, en Chile no se está ejerciendo y da mucha tristeza percibir que la derecha no quiera dar su voto para que podamos avanzar en ese sentido. Nuestros compatriotas, que viven durante tantos años en el extranjero, por distintos motivos, porque no solamente son exiliados y de izquierda -con quienes, como se ha dicho, por ser numerosos, podría ganarse cualquier elección, lo cual es un mito-, hay mucha otra gente que está afuera por razones de estudio, de trabajo, etcétera, y, por lo tanto, su influencia en el resultado final de una votación es incierto. Además, no es verdad que la gente de afuera vaya a votar sólo por la Concertación. Eso no lo sabremos hasta que no se lo permitamos.
Lamento –insisto- que hoy la derecha no quiera dar su voto para que nuestros compatriotas puedan votar. Los argumentos que se han dado dejan mucho que desear. ¿Por qué?, porque es importante que la gente pueda ejercer ese derecho.
¿Qué argumentos se han planteado? Por ejemplo, que, eventualmente, el voto puede ser discriminatorio, porque votan unos y no votan otros, o qué pasa con aquellas personas que van a estudiar durante poco tiempo y que deben volver a votar en Chile. Pero, ¿son acaso trascendentes frente a los miles y miles de chilenos que están afuera, por diferentes razones -por exilio económico, por opción de vida, etcétera-, que tienen raíces y que quieren ejercer su derecho a voto, y que no los dejan porque sí?
Si los candidatos presidenciales de la derecha le prometieron a la gente de afuera el derecho a voto, qué le respondan ahora. Me pregunto si acaso la derecha va a cumplir su promesa sin artilugios. Que dé las explicaciones de cara a la gente, porque ésta le creyó, porque en el exterior, en Francia, en España, en Argentina, en Bolivia, en distintos lados, tiene la esperanza de que va a poder ejercer el derecho a voto.
Se dice también que por qué sólo en las elecciones presidenciales y no también en las parlamentarias. Bueno, creo que estaríamos de acuerdo en entregar el voto para todos los comicios. Entonces, votemos a favor. ¿Cuál es el problema? Hacemos la indicación y nos ponemos de acuerdo. Estamos abiertos a entregar a la gente que vive afuera el derecho ciudadano a elegir a un presidente, porque sus raíces están aquí. ¡No más mentiras a la gente! ¡No más contarle cuentos! Sé que hay algunos diputados que quieren apoyar este proyecto, pero que no los dejan; están amarrados, y eso es muy triste, porque hay millones de chilenos que, eventualmente,o van a poder ejercer su derecho a votar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- A continuación, tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, en primer lugar, se han hecho algunos comentarios respecto a la constitucionalidad de esta iniciativa de ley y al informe sobre constitucionalidad que emitió, por mayoría de votos, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia –a la que se refirió el diputado Burgos-.
Quiero dejar establecido que una minoría de esa Comisión planteó la inconstitucionalidad de la norma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política.
En efecto, el artículo 18 es extraordinariamente terminante, porque su texto corresponde a la evolución de las instituciones político-jurídicas y al Estado de derecho chilenos. Establece, con claridad meridiana, que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos”, aquí y en cualquier parte donde se realicen las elecciones. Agrega: “El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”
Por lo tanto, las elecciones, sean presidentes de la República, senadores, diputados, alcaldes o concejales, deberán estar siempre sometidas al resguardo de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Esto es terminante. Para la norma constitucional, una elección que no está supervisada ni resguardada por las Fuerzas Armadas y Carabineros, no es válida.
En consecuencia, el que el informe de constitucionalidad haya sido por mayoría, no es óbice para que la minoría, que sostenemos lo contrario, hagamos reserva de recurrir al Tribunal Constitucional, en caso prosperar el proyecto
Pero no se trata sólo meras formalidades. Las dudas de nuestras bancadas pasan por dos ejes centrales. El primero es la intervención electoral, nunca antes vista en la historia de Chile, tal vez, desde el término del período parlamentario. Existe un gran movimiento que plantea, y a esto vamos a llegar, la creación de una especie de instituto electoral, semejante al que se dieron los mexicanos, después del PRI (Partido Revolucionario Institucional), que resguarde la neutralidad del Estado y del Gobierno; la no intervención electoral y la ausencia de brujuleos; en fin, del manejo electoral con fondos públicos. Este es el tema de fondo.
La inquietud no radica en cómo van a votar los chilenos residentes en el extranjero, porque saben muy bien como hacerlo, sino en cómo, el Gobierno de turno, en virtud de una especie de nueva tradición que se viene dando en los últimos años, pueda maniobrar o brujulear la voluntad libremente manifestado por los chilenos, en el exterior.
El segundo eje dice relación con un error de concepto. Es perfectamente legítimo -el ministro Viera-Gallo lo ha manifestado bien- creer que nacionalidad y ciudadanía son conceptos sinónimos. Sin embargo, en la tradición jurídica chilena esto no es así. Prueba de ello es que los extranjeros avecindados en Chile tienen derecho a voto. Uno de los presupuestos de la ciudadanía es la nacionalidad y, el otro, y esta es la tradición chilena, es que el que emite el voto tenga una vinculación bastante intensa con los problemas de la comunidad. Los chilenos que representamos en esta Cámara, tienen que enviar a sus hijos a los colegios que existen en los distritos; tienen que moverse, en mi caso, por el Transantiago, entre un punto y otro de la capital; tienen que mandar a sus hijos a los establecimientos hospitalarios; tiene que lidiar con el pago de impuestos; en fin, para ellos, la nacionalidad y la ciudadanía se traduce en una cantidad muy concreta de obligaciones y problemas, respecto de los cuales, la única oportunidad que tienen de pronunciarse es a través del voto en las elecciones periódicas. Por eso, nuestro planteamiento, que nada tiene que ver con el aprecio que sentimos por los chilenos en el exterior, es requerir que, además de la nacionalidad, tengan alguna vinculación con los problemas, con las angustias, con las inquietudes diarias que el resto del cuerpo electoral sufre en nuestros distritos.
Esas son las razones fundamentales por las cuales no nos gusta el proyecto.
He dicho.
-La Mesa saluda a la dirección del Partido Comunista, presente en las tribunas, encabezada por su presidente, señor Guillermo Teillier.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, estamos ante un proyecto de gran trascendencia y de positivos efectos para nuestra soberanía popular, nuestro país y nuestros compatriotas que residen en el extranjero. Tan importante es, que este fue visto y a analizado por tres comisiones: de Derechos Humanos, Nacionalizad y Ciudadanía, de Hacienda y de Constitución Legislación y Justicia. En ellas se estableció, por mayoría, el criterio de aprobar el proyecto.
Yo integro la Comisión de Derecho Humanos y considero que el derecho a voto de los chilenos residentes en el extranjero es un derecho humano.
Mucho se ha discutido sobre la soberanía popular y el derecho a participar en las grandes decisiones del país. Discutimos para que votaran los mayores de 25 años; después, para que lo hicieran los mayores de 21 y, hoy, sufragan los mayores de 18 años, los analfabetos, los ciegos y los sordomudos. Mucho se discutió, también, sobre el derecho a voto de las mujeres; hoy lo ejercen en plenitud.
El debate de hoy es una instancia suprema, tan vital como aquellas, y que nosotros, como Congreso, debemos dirimir.
El proyecto no tuvo objeciones de constitucionalidad, tal como lo señala el informe, y no representa mayor gasto fiscal para el presente año y, para los próximos, no van a ser muy elevados.
El derecho a sufragio de los chilenos residentes en el extranjero es considerado un derecho humano fundamental, de acuerdo con la tendencia mundial. Tal es así, que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos define el voto en el extranjero como “el ejercicio del sufragio fuera de las fronteras nacionales, por parte de los ciudadanos de un país donde se realiza una elección, cuando el ordenamiento jurídico les reconoce dicho derecho al sufragio y los autoriza para ejercerlo de esta manera”. Y ¿quiénes tienen derecho a este sufragio? Los ciudadanos nacionales del país en el que se realiza una elección, que por diversas razones se encuentran fuera de él. En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico debe reconocer este derecho a los compatriotas que residen en el extranjero.
El proyecto responde a la necesidad de adecuar nuestra legislación a los nuevos tiempos y de favorecer los requerimientos de miles de chilenos residentes en el extranjero. No podemos permanecer indiferentes frente a miles de chilenos –lo vemos en las pantallas de televisión- que llenan los estadios extranjeros, enarbolando con pasión y entusiasmo la bandera chilena, cuando participamos en grandes eventos deportivos. Ellos son compatriotas y también participan, de alguna manera, de las penas y alegrías de nuestro país.
La rapidez y fluidez de la información acortan las distancias, permitiendo, a quienes residen en el extranjero, estar al día de lo que ocurre en el país.
Del mismo modo, la legislación interna y el derecho internacional, más que asegurar los derechos, deben promover y crear nuevas prerrogativas que se concreten y se plasmen en la ley.
Desde 1990, mediante una moción del ex diputado Carlos Dupré que aquí se ha mencionado reiteradamente, ha existido la intención de otorgar a los chilenos residentes en el extranjero el derecho a sufragio. Objeciones constitucionales o suspicacias de carácter político han impedido su análisis y su despacho. Hasta el momento, sólo se le han formulado objeciones de carácter legal, pero no de fondo que imposibiliten este derecho. Se recurre a los detalles, señor Presidente, con el pretexto de oponerse al tema de fondo: el derecho que tienen los chilenos a sufragar en sus países de residencia.
El 72 por ciento de nuestros compatriotas que residen en el extranjero, voluntaria o involuntariamente, han manifestado su deseo de sufragar. Ellos viven pendientes de lo que ocurre en Chile y son activos promotores del país, ya que impulsan iniciativas de las más variadas índoles en beneficio de nuestra patria.
Existe la necesidad de fortalecer sus vínculos y mantener vigentes sus identidades con nuestra nación, de seguir participando desde la distancia en las grandes decisiones del país, al que quieren seguir ligados, porque no han renunciado a su nacionalidad ni a su ciudadanía. Se trata de hacer lo que está haciendo en América Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras México, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela o lo que hacen Alemania y otros países de Europa, que consagran el derecho a voto de sus nacionales en el extranjero. En consecuencia, estamos quedando atrás respecto de este derecho, a pesar de que estamos acostumbrados a ir siempre a la vanguardia de cuanta tendencia legislativa o de cuanto derecho hemos impulsado desde Chile.
Nuestra legislación no establece la residencia como requisito en nuestro país para tener derecho a voto. Y se reconoce como chileno a los hijos de padres o de madres chilenos nacidos en territorio extranjero, sin exigir el requisito de avecinamiento de un año. La Constitución no señala como suspensión ni como pérdida de la calidad de ciudadano su residencia en país extranjero. Si son chilenos en ambas condiciones y si la Constitución señala que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es lógico reconocer el derecho a sufragio a quienes residen en el extranjero, por lo que podemos decir que sólo falta que se cree la ley y se implementen las fórmulas y procedimientos para que los chilenos residentes en el extranjero voten.
De tal forma que el derecho a voto de los compatriotas en el extranjero es una necesidad legislativa que debe concretarse y materializarse hoy. Es un derecho de los chilenos y es un deber del Estado otorgar y mantener el derecho de ellos como corresponde.
¿Estamos en deuda o no con nuestros compatriotas, señor Presidente? Sí, lo estamos, porque hemos estado discutiendo y buscando maneras de dilatar el tema a través del tiempo, en circunstancias de que se trata de un tema real que debemos resolverlo hoy.
Ellos no han dejado de ser chilenos. Este derecho se basa en el principio de la no discriminación en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. No hay motivaciones políticas escondidas en esto. Si se interpreta que el proyecto obedece a un interés político, debemos tener en cuenta que, como lo dice el informe, más del 40 por ciento de los chilenos están en el extranjero por razones económicas, lo que desecha toda otra intención que no sea reconocer un derecho; sólo el 21 por ciento de la residencia de los chilenos en el extranjero obedece a motivaciones políticas.
Según el registro de la Dirección de la Comunidad de Chilenos en el Exterior, Dicoex, el número de chilenos en el extranjero es de 857.781 personas. Ya sabemos que 61 por ciento se encuentra en América del Sur; 18,3 por ciento, en América del Norte; 16,6 por ciento, en Europa; 4,1 por ciento, en Oceanía; 0,9 por ciento, en Centro América y El Caribe; 0,7 por ciento, en África y Medio Oriente, y 0,4 en otros. En los Estados Unidos hay aproximadamente 120 mil chilenos, por lo que figura en el segundo lugar de los países en que viven chilenos.
Por otro lado, del total de chilenos residentes en el exterior, se estima que sólo 457 mil tienen más de dieciocho años, por lo que ese universo electoral no constituiría una variación mayor en los porcentajes que normalmente obtienen las coaliciones en Chile. A ellos habría que agregar a quienes están condenados a penas aflictivas.
Nuestra legislación posibilita este derecho y nos alegramos de que el Ejecutivo también se haya hecho parte en esta moción y haya presentado una indicación sustitutiva que modifica la ley N° 18.556.
Señor Presidente, hay una patria nuestra fuera de Chile que tiene el corazón tan bien puesto como nosotros por nuestros emblemas, por nuestra patria, por nuestro destino. En consecuencia, no debemos desestimarlos, sino que reconocerles sus derechos como corresponde.
Señor Presidente, en conclusión, los chilenos en el extranjero son nuestros compatriotas; son chilenos y siguen siendo chilenos, por lo que deben gozar de sus derechos, sobre todo del derecho a participar en nuestras grandes discusiones, porque así lo han solicitado, porque así lo consagran el derecho internacional y porque constituye un derecho humano. No hacerlo es impedir que ejerzan en plenitud nuestra soberanía y el derecho a participar y decidir en nuestras grandes discusiones.
Por lo tanto, señor Presidente, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, porque es un imperativo legal y constitucional, y porque es un derecho humano de quienes están fuera del país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Por haber llegado al término del Orden del Día, informo que este debate va a continuar en una próxima sesión.
Recordemos que el proyecto fue calificado con simple urgencia, es decir, tenemos treinta días para despacharlo, plazo que vence el 10 de mayo, por lo que podemos continuar el debate en una próxima sesión.
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, entiendo que el número de inscritos ha impedido concluir la discusión, lo que es positivo, ya que demuestra el interés de los diputados en participar en el análisis de esta materia.
Sin embargo, deseo saber cuándo se pondrá nuevamente en Tabla el proyecto, porque quiero que fijemos una fecha precisa para continuar con esta discusión.
El señor WALKER (Presidente).- Mañana fijaremos la fecha en que pondremos en Tabla el proyecto para continuar si discusión.
Debo recordar que hay veinticuatro diputados inscritos para hacer uso de la palabra, orden que, como corresponde, se va a respetar. Vamos a intentar que esto se termine de discutir en la sesión de Sala más cercana, lo que decidiremos en la Comisión de Régimen Interno.
ESTABLECIMIENTO DE DERECHO A SUFRAGIO PARA CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
Modificación a la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinioS. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que otorga derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, es la señora Isabel Allende.
Antecedentes:
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto, originado en moción de la diputada que habla, acompañada de los diputados Sergio Aguiló, Juan Bustos, Francisco Encina, Fulvio Rossi y del ex diputado señor Edgardo Riveros, que otorga derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero
Agradezco el honor que me confirieron los miembros de la Comisión de informar el proyecto, en mi calidad de autora y por haberlos acompañado, aun cuando no soy miembro titular, durante su discusión general y particular.
En tal virtud, mis opiniones personales y los fundamentos que me motivaron a presentar la moción los daré a conocer en el momento que corresponda.
Asimismo, saludo a los integrantes del Comité por el derecho a voto en el exterior, Chile somos todos, que se encuentran presentes en las tribunas para acompañarnos en el conocimiento y discusión del proyecto.
La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar el derecho a sufragio a los chilenos que residen en el extranjero.
El proyecto fue aprobado en general por siete votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.
Los artículo 1°, 2°, 3° y 4° permanentes y el artículo transitorio, revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales.
La iniciativa no contiene normas de quórum calificado y, de conformidad al N° 4 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que el artículo 5° del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Las comunidades nacionales residentes en el extranjero han solicitado en reiteradas oportunidades ejercer el derecho a sufragio en los lugares donde habitan, a fin de participar en decisiones fundamentales para el país, que se resuelve a través del acto eleccionario. Asimismo, manifiestan que ejercer el derecho a sufragio les permite fortalecer sus vínculos con el país y mantener sus identidades con la Nación.
La moción original concedía el derecho a sufragio para las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales; pero, por la vía de la indicación, se limitó a las elecciones presidenciales, para facilitar acuerdos sobre la materia.
El Ejecutivo, mediante indicación sustitutiva, recogió el espíritu original del proyecto de extender el derecho a voto a los chilenos que residen en el extranjero y regula detalladamente todos los aspectos vinculados a la votación en el exterior, como son la inscripción electoral en el extranjero y otros detalles técnico-organizativos que el acto implica.
A las sesiones de la Comisión asistieron el subsecretario del Interior, don Felipe Harboe; el subsecretario General de la Presidencia, don Edgardo Riveros; el director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García; el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac; el Jefe de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso; la directora para la Comunidad de Chilenos en el Exterior, de la citada Cartera, doña Anita de Aguirre, y su subdirector, don Juan Manuel Pino; el director del Programa Sociedad y Política del Instituto Libertad y Desarrollo, don Ignacio Illanes, y los asesores jurídicos del Ministerio del Interior, don Felipe Simonsohn y don César Suárez.
Como ya señalé, el proyecto fue aprobado en general por siete votos a favor, dos en contra y tres abstenciones. Por la afirmativa, votaron los señores Accorsi, Aguiló, Ascencio, Burgos, Farías, Jiménez y Ojeda; por la negativa, los señores Salaberry y Von Mühlenbrock y, se abstuvieron, las señoras Amelia Herrera y Karla Rubilar y el señor Chahuán.
En los antecedentes generales se señala como fundamento de la moción, entre otros, que las comunidades de nacionales residente en el extranjero han solicitado en reiteradas oportunidades ejercer el derecho a sufragio en los lugares donde habitan.
Al respecto, es muy importante establecer que la Dirección de la Comunidad de Chilenos en el Exterior, conocida como Dicoex, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y creada a comienzos de la administración del Presidente Lagos, en julio de 2000, y el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, hicieron el primer registro de los chilenos en el exterior, que abarcó dos años y más de cien países, el cual arrojó los siguientes resultados:
Censaron un total de 857.781 personas, de las cuales el 61 por ciento vive en América del Sur; el 18 por ciento, en Norteamérica; el 14 por ciento, en Europa; el 4 por ciento, en Oceanía; el 0,9, en Centro América y El Caribe; el 0,7, en África y Medio Oriente, y 0,4 por ciento, en otros.
Cabe recordar que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH, define el voto en el extranjero como “el ejercicio del sufragio fuera de las fronteras nacionales, por parte de ciudadanos de un país donde se realiza una elección, cuando el ordenamiento jurídico les reconoce dicho derecho al sufragio y los autoriza para ejercerlo de esta manera. Esta modalidad de votación puede ser llevada a cabo mediante la presentación del elector en lugares habilitados de manera específica –y excepcional– para funcionar como centros de votación o bien mediante la utilización de algún medio adecuado.”
Esto significa que los ciudadanos que por diversas razones se encuentran fuera de un país en que se realiza una elección, pueden ejercer el derecho a sufragio. Por lo tanto, nos explica el Instituto de Derechos Humanos, la implementación de ese derecho implica aspectos jurídicos, institucionales y técnicos organizativos.
La legislación comparada nos indica que diez países de América Latina han establecido el derecho a voto en el exterior: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela. El sistema no ha podido ser implementado por razones presupuestarias en los casos de Bolivia y Ecuador, pero sí fue aprobada la legislación. Lo mismo ocurriría en el de Panamá.
La gran mayoría de estos países ha adoptado la modalidad de votación en centros oficiales habilitados para tal efecto, con excepción de México y Puerto Rico, que han establecido el voto por correspondencia.
No daré a conocer más detalles sobre la legislación comparada por razones de tiempo, por lo que recomiendo a los señores diputados interesados en el tema que podrán obtener más antecedentes en el informe que tienen en su poder, donde se dan a conocer las características de los sistemas establecido en los países mencionados.
El estudio que realizó la Dicoex señala que las razones que motivaron a los 854.781 encuestados para salir del país son las siguientes: el 41 por ciento lo hizo por razones económicas, sobre el 30 por ciento, por razones familiares; el 12 por ciento, por motivaciones políticas, y cerca de 4 por ciento, por razones de estudio y otras de tipo familiar.
La Comisión lo conoció en detalle este antecedente entregado por quien dirige la Dicoex. No voy a entrar en mayores detalles sobre este asunto, porque también la pueden profundizar en el informe respectivo.
Me voy a remitir a diversas opiniones entregadas en la Comisión, como las del director del Servicio Electoral, don Ignacio García, que es la máxima autoridad del país en lo que se refiere a procesos electorales, quien nos comentó que ya había redactado un borrador de proyecto que extendía el derecho a sufragio de quienes residen en el exterior, a propósito de una moción presentada por el ex diputado Carlos Dupré.
Por cierto, debo señalar que, en 1991, el ex diputado Dupré fue el primer parlamentario que presentó una moción de estas características, la que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, que la remitió al Senado, donde fue rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo que duerme allí desde hace doce años.
El señor Ignacio García nos hizo presente que es importante que la indicación sustitutiva que entregó el Ejecutivo reglamente en detalle todos los aspectos vinculados con la votación de los chilenos en el exterior, que es muy necesario regular el funcionamiento de las juntas inscriptoras, el tiempo que van a funcionar, su composición y otros detalles; que en materia técnica legislativa, es necesario modificar, además de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, la ley de inscripción electoral, a fin de crear la inscripción electoral en el extranjero.
Señala que en el evento de que se apruebe la inscripción automática, se inscribiría automáticamente a la mayor parte de los chilenos residentes en el extranjero, ya que una enorme cantidad de ellos tiene la cédula de identidad vigente proporcionada por el Servicio de Registro Civil.
Agregó que ha recibido innumerables peticiones de chilenos que residen en el extranjero para que se les conceda el derecho a sufragio. Manifestó que ha participado en calidad de observador internacional en múltiples elecciones realizadas en el extranjero, y que en cada una de ellas se le han acercado chilenos para manifestarle sus deseos de participar en las elecciones chilenas.
Expuso que en México se acaba de conceder el derecho a sufragio a los mexicanos que residen en el exterior, y que éste es uno de los países donde el tema se ha estudiado con mayor acuciosidad. Luego de un largo análisis, se acordó que quienes residen en el extranjero puedan votar, como señalé, por correo, lo que implicó dejar de lado las desconfianzas que existían entre las diversas fuerzas políticas. Agregó que, a pesar de que los partidarios de López Obrador cuestionaron el reciente proceso electoral de ese país, no hubo ningún reparo respecto de los sufragios emitidos por los mexicanos en el exterior.
Hizo presente la necesidad de regular el procedimiento para formular reclamos e impugnaciones a la votación, aspecto que estaba ausente en la moción original, pero que queda cubierto con la indicación sustitutiva.
Manifestó que comparte la necesidad de legislar sobre la materia.
Añadió que quien se inscriba en el exterior adquirirá el compromiso de votar. Si no lo hace, la ley debe establecer un mecanismo de sanción, que podría ser a través de una multa, tal como se dispuso en la indicación sustitutiva, la que, a diferencia de lo que señala nuestra ley electoral, no va a ser de beneficio municipal, sino que a beneficio fiscal, salvo que la persona pueda esgrimir determinadas causales, presentes en el proyecto, para que no sea sancionada, al igual como ocurre con quienes votan en le país.
El director del programa Sociedad y Política del Instituto Libertad y Desarrollo, don Ignacio Illanes, aseveró que la eventual inconstitucionalidad o discriminación que sufrirían los chilenos que viven en el extranjero al no poder sufragar se generó por la propia decisión de las personas de viajar al exterior.
La Constitución protege y da ciertos derechos y garantías eminentemente en el territorio de la República, pero, a su juicio, no pueden trasladarse para solucionar los problemas de los chilenos en el mundo.
Señaló que la supuesta discriminación corresponde a decisiones libres de las personas, en este caso, la de abandonar el país.
Agregó que, en relación con el grado de vínculo que mantienen con el país, el estudio de la Dicoex demuestra que sólo 26,3 por ciento lo visita periódicamente; un 24 por ciento no viene nunca, y un 58 por ciento reside en el extranjero hace más de 20 años.
Sostuvo que si se desea avanzar en la tramitación del proyecto, debe solucionarse una serie de aspectos prácticos, como en el caso de que no lleguen suficientes vocales, la situación de los apoderados y la publicidad del acto electoral. A juicio de la Comisión, esos aspectos quedaron subsanados con la indicación sustitutiva del Gobierno, que es muy detallada.
Para no extenderme respecto de las distintas opiniones, he querido dar a conocer las que explican el proyecto, las que tienen reparos y las del director del Servicio Electoral. He omitido las que fundamentaron la moción, como la de la diputada que habla y las de los diputados que opinaron a favor.
Para hacer un resumen breve, debo expresar, en primer lugar, los contenidos de la indicación sustitutiva.
Modifica el sistema de inscripciones electorales y la ley del Servicio Electoral.
El nuevo título que se incorporaría a la ley contempla reglas especiales; en su defecto, se aplican las normas de la ley.
El artículo 1º modifica el sistema de inscripción electoral y el Servicio Electoral, es decir, la ley Nº 18.556.
El artículo 2º modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de votaciones, relativa a las votaciones en el extranjero.
El artículo 3º modifica el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de someter a la jurisdicción de los tribunales de justicia chilenos los delitos que se incorporan en los cuerpos legales mencionados.
El artículo 4º incorpora modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral, con el fin de adecuar sus disposiciones a los actos electorales realizados en el extranjero.
El artículo 5º contempla el financiamiento de los recursos que implica la aplicación de esta ley.
Finalmente, hay una disposición transitoria que consiste en que la constitución de las juntas electorales en el extranjero se haría seis meses después, en caso de que la ley sea aprobada y publicada en el Diario Oficial.
Sobre las juntas electorales en el extranjero en lo relativo a la inscripción electoral, en cada consulado habrá una junta electoral, con las mismas funciones que las juntas inscriptoras que funcionan en el país, salvo en lo relativo a inscribir extranjeros. Van a ejercer sus funciones en el territorio del estado extranjero donde tiene su sede el respectivo consulado y estarán integradas por dos personas: el cónsul, que la preside, y otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por alguno de las plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado o Misión Diplomática designado por el presidente de la junta.
Sin perjuicio de ello y mediante resolución fundada del director del Servicio Electoral, se puede disponer que una junta electoral extienda sus funciones a uno o más estados contiguos o cercanos a aquel que tenga su sede en el respectivo consulado, cuando no existiere representación consular chilena.
En aquellos países donde hay más de un consulado, estarán todos habilitados para la inscripción de los chilenos residentes en el estado respectivo, y corresponderá al Servicio Electoral y al Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar las providencias necesarias para evitar la duplicidad de inscripciones electorales.
La indicación sustitutiva habla de la necesidad de difusión e información establecida con el sistema de inscripción electoral y servicios electorales a través de los medios más idóneos que determine el cónsul, con la aprobación del Servicio Electoral, que incluye afiches impresos, folletos informativos, páginas web oficiales del Estado de Chile. Los afiches se colocarán en lugares destacados y de acceso a público del consulado, y los folletos informativos se pondrán a disposición del público en la mayor cantidad de lugares con afluencia de chilenos.
La inscripción electoral en el exterior será gratuita y puede realizarse ante cualquier junta electoral en el extranjero, previa comprobación de la nacionalidad, identidad y edad, por medio de un pasaporte para chilenos válido o cédula de identidad vigente otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
Se contempla un procedimiento judicial en caso de que se niegue la inscripción. El reclamo se efectúa por escrito dentro del quinto día ante el respectivo presidente de la junta electoral, quien deberá remitir el reclamo, junto con su informe y copia del acto donde conste la negativa y su causa, a la Dirección General de Asuntos Consulares, para que ésta los envíe al juez de garantía de turno de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En ese caso, el juez resolverá en única instancia si procede o no la inscripción, con todos esos antecedentes, dentro del plazo de sexto día, contado desde la comunicación de la Dirección General de Asuntos Consulares.
Dictada la sentencia, el tribunal, de oficio, la comunicará a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, la que, a su vez, la remitirá al presidente de la junta, quien la hará cumplir sin más trámite.
Respecto de la modificación de la ley Nº 18.700, que regula las votaciones populares y escrutinios, se procederá a realizar votación en el extranjero únicamente cuando corresponda elegir Presidente de la República y en los casos de los plebiscitos regulados en el capítulo XV de la Constitución Política de la República, relativo a la reforma de la Carta Fundamental.
La moción original permitía el sufragio de elecciones parlamentarias y municipales, lo cual fue eliminado por una indicación de la propia autora de la moción y por la indicación sustitutiva del Gobierno.
Las funciones y atribuciones sobre votaciones populares y escrutinios que confiere a las juntas electorales corresponderán a las que funcionan en el exterior.
Las mesas receptoras de sufragios se compondrán de tres vocales elegidos de entre los inscritos en los registros respectivos y su nombramiento se hará siguiendo el orden numérico de tales registros.
Para la designación de los vocales se aplicará el procedimiento establecido por la ley. En este caso, sin embargo, a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección presidencial o plebiscito, se formará una lista con nueve nombres, cinco de los cuales serán escogidos por el presidente y cuatro por el otro integrante de la junta.
Respecto de los locales de votación, las juntas electorales deben preferir a aquellos que correspondan a los lugares de funcionamiento de los consulados. De no ser posible, las juntas dejarán constancia en el mismo acto de las razones que determinan dicha imposibilidad.
El cónsul será responsable de la instalación de las mesas receptoras en los locales designados, debiendo proveer mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias.
Desde el tercer día anterior a la elección o plebiscito, en cada consulado deberá funcionar una oficina electoral, a cargo de un delegado electoral, quien deberá ser un funcionario del Servicio Exterior o de las plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado de nacionalidad chilena de la respectiva Misión Diplomática o Consulado de Chile, quien será designado por el presidente de la Junta Electoral. Sólo a falta de los anteriores, el delegado podrá ser cualquier ciudadano chileno inscrito en los registros electorales respectivos. El elector deberá presentar su cédula de identidad o pasaporte chileno vigentes.
En caso de disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del registro y la identidad del sufragante en el extranjero, corresponderá a la mesa determinar si sufraga o no, dejando constancia en el acta.
Respecto de las reclamaciones electorales en el exterior, la ley señala que las normas relativas a ellas serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúan en el extranjero que pudieren haber viciado las elecciones y los plebiscitos.
Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro del segundo día de terminado el acto eleccionario. El cónsul deberá remitir copia fidedigna, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga. Ello, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial, dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, a la Dirección de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En cuanto al orden público en el exterior, la indicación sustitutiva dispone que en las votaciones que deban realizarse en el extranjero no existirá una Fuerza encargada del mantenimiento del orden público.
Luego de un debate, la Comisión acordó rechazar el artículo, por tener dudas respecto de su constitucionalidad, en atención al artículo 18 de la Carta Fundamental.
El artículo 208 propuesto en la indicación, al disponer que en las votaciones que deban realizarse en el extranjero no existirá una fuerza encargada del mantenimiento del orden público, se consideraba que podía estar faltando al mandato constitucional citado.
Por su parte, se aprobó el artículo 209, que señala: “Corresponderá a los Cónsules, conforme a sus facultades, adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones.”
Los presidentes de las juntas electorales y de las mesas receptoras de sufragios deberán conservar el orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero y dispondrán todas las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen. El delegado de la junta electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la oficina electoral a su cargo.
Además, los presidentes de las juntas electorales y de las mesas receptoras de sufragios deberán velar por el libre acceso al recinto en que funcionen e impedir que se formen aglomeraciones en las puertas o alrededores que entorpezcan el acceso a los electores.
En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidieren el desarrollo del acto electoral, el presidente de la junta electoral solicitará al jefe de la representación consular o cónsul que recurra al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose, en todo caso, al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.
Respecto de las sanciones y los procedimientos judiciales, existen algunas normas relativas a las sedes y a los apoderados de los partidos políticos.
Como cada diputado tiene el informe respectivo, no creo necesario detallar cada uno de los artículos analizados durante la discusión en particular.
En la página 65 del informe se encuentra el texto del proyecto aprobado finalmente, tratado en las sesiones de los días 19 de julio, 2 de agosto, 6 de septiembre y 4 de octubre, con la asistencia de las diputadas Isabel Allende, Amelia Herrera, Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados Enrique Accorsi, Sergio Aguiló, Gabriel Ascencio, Mario Bertolino, Jorge Burgos, Francisco Chahuán, Maximiano Errázuriz, Ramón Farías, Tucapel Jiménez, Sergio Ojeda, Felipe Salaberry, Gastón Von Mühlenbrock, Roberto Delmastro, Marcelo Díaz, Fulvio Rossi y Eugenio Tuma.
De esta manera, queda informado el proyecto que, mediante una indicación sustitutiva del Gobierno, otorga derecho a voto a los chilenos en el exterior, situación solicitada de manera reiterada por las comunidades chilenas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para otorgar derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero.
Quiero dejar constancia de que el proyecto tuvo su origen en una moción de la diputada Isabel Allende y de los diputados Sergio Aguiló, Juan Bustos, Francisco Encina, Carlos Montes, Fulvio Rossi y del ex diputado Edgardo Riveros, actual subsecretario General de Gobierno.
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar derecho a sufragio a los chilenos que residen en el extranjero.
El informe elaborado por la comisión técnica, dado a conocer por una de sus autoras, la diputada Isabel Allende, fue muy claro y preciso, por cuanto se hicieron observaciones respecto de la presentación del proyecto.
Ella recordó que en 1991, Carlos Dupré, quien en ese momento era vicepresidente del Parlatino, presentó un proyecto de ley para hacer posible algo justo y objetivo, cual es que el derecho a sufragar no puede ser condicionado por el lugar de residencia de la persona. Lamentablemente, en ese momento hubo muchas dificultades, por lo que el proyecto fue muy criticado. Incluso, se planteó que la iniciativa significaría torcer la voluntad popular, porque había demasiado chilenos en el extranjero. Finalmente, a pesar de que hubo una indicación sustitutiva, el proyecto no llegó a un feliz término.
Me alegro de que nuevamente se haya puesto en discusión el proyecto, porque creo que es bastante justo.
Además, quiero recalcar los pasos que han dado los gobiernos de la Concertación, al crear un departamento especial para los chilenos residentes en el extranjero.
Junto con el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, la Cancillería hizo un cuadro estadístico que determina que las chilenas y los chilenos residentes en el extranjero suman alrededor de 854 mil, de los cuales 370 mil nacieron en el extranjero y sólo 487 mil salieron del país. Asimismo, de los 854 mil chilenos y chilenas, 120 mil residen en Estados Unidos, dentro de los cuales hay muchos ex alumnos de nuestras universidades que prestan servicios tanto a nivel profesional y académico del más alto nivel. Sin embargo, ellos se encuentran privados de ejercer algo sagrado, cual es el derecho a voto; más aún, con el avance de la tecnología, ellos siguen, día tras días, lo que sucede en nuestra patria.
El informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de septiembre del 2006, señala que el mayor gasto que representa la aplicación del proyecto en el servicio electoral y en los consulados de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, tendrá un efecto anual en situación de régimen, para mantener el sistema de inscripciones, y un efecto adicional para los años en que ocurran actos electorales, según se expresa en el cuadro que daré a conocer para la historia fidedigna de la ley.
En situación de régimen, es decir, años en que no hay procesos electorales, el Servicio Electoral tendría un gasto mayor de 78 millones 929 mil pesos, y los consulados, un presupuesto adicional de 38 millones 228 mil pesos. Vale decir, un total por años en que no hay elecciones, de 117 millones, 157 mil pesos.
La diferencia estaría en los años en que se realizan actos electorales, ya que el Servicio Electoral tendría un gasto adicional de 35 millones, 469 mil pesos; el gasto mayor sería respecto de los consulados, de 217 millones, 321 mil pesos. Vale decir, en 2008 se produciría un gasto de 252 millones, 790 mil pesos.
En el informe de la Dirección de Presupuestos se establece que durante el 2007 no se producirá un mayor gasto fiscal; en los siguientes, dicho gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten en los respectivos presupuestos.
Ese tema fue largamente debatido en la Comisión de Hacienda. No obstante, los representantes de los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores que asistieron a la Comisión sostuvieron -si el proyecto llega a ser ley de la República- que dichas Partidas se contemplarían en todos los ejercicios presupuestarios anuales.
En la discusión particular, cabe señalar que en el artículo 4° del proyecto, se introducen modificaciones a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Luego, por su numeral 1, se agrega asl inciso primero del artículo 2°, reemplazando el punto final (.), por una coma (,), la frase “sea que dicho desembolso se verifique en Chile o en el extranjero.”.
En el artículo 5°, se dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con los recursos que se aprueben en los respectivos presupuestos anuales de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Electoral.
Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados, sin debate, por 4 votos a favor y 2 votos en contra.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor Walker (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos, para rendir el informe de constitucionalidad emitido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha recibido de parte de la Corporación un mandato para efectuar un análisis de la constitucionalidad de las disposiciones del proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, otorgándosele al efecto un plazo de quince días a contar del 30 de octubre de 2006.
De conformidad a dicho mandato, en sesión de fecha allí indicada se procedió a efectuar tal análisis sobre la base de una relación realizada por el diputado señor Burgos, quien expuso que el proyecto no presentaba problemas de constitucionalidad, salvo en lo que dice relación con el mantenimiento del orden público. Al respecto, señaló que el proyecto había incluido en su artículo 2°, norma que modifica la ley N°18.700, un artículo que figuraba como 208 y que señalaba que en las votaciones que se efectuaren en el extranjero no existiría una fuerza encargada del mantenimiento del orden público en las localidades en que deban funcionar las mesas receptoras de sufragios. Dicho artículo fue rechazado por la unanimidad de la Comisión Técnica, es decir, la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por estimar que ello contravenía el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 18 de la Constitución Política, que dispone que “el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”, toda vez que si lo que la Carta Fundamental quiere es que la ley indique la forma en que se efectuará este resguardo, decir que no existirá tal resguardo incumple el mandato.
No obstante lo anterior, el mismo señor diputado creía que podría alcanzarse una solución a este problema, estableciendo que la ley entregue a las Fuerzas Armadas la forma y el modo de llevar a cabo el resguardo del orden en el acto eleccionario, lo que podría traducirse, por ejemplo, en instrucciones a los respectivos cónsules. En todo caso, estimaba que la solución propuesta requeriría de una indicación presidencial, toda vez que podría dar origen a gastos.
Sometido a votación el informe de constitucionalidad entregado por el diputado señor Burgos, la Comisión se inclinó por aprobarlo por mayoría de votos (5 votos a favor y 3 en contra), dejando constancia de que el rechazo efectuado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la fórmula propuesta relacionada con el mantenimiento del orden público durante el acto eleccionario se ajustaba a la normativa vigente, siendo necesario, en consecuencia, buscar un mecanismo que permitiera efectuar los resguardos que fueren conducentes.
Votaron a favor los diputados señora Laura Soto y señores Araya, Burgos, Bustos y Ceroni y en contra los diputados señora Turres y señores Monckeberg, don Cristián y Ward.
A petición de la diputada señora Laura Soto, la Comisión dejó constancia del trabajo e interés de la diputada señora Isabel Allende Bussi, como principal impulsora del proyecto, como también de la destacada participación que cupo de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se indica en una nota que al efectuar su análisis, la Comisión hizo presente la necesidad de precisar en el inciso cuarto del artículo 192, que los formularios de minutas que deben enviarse al Ministerio del Interior y al Servicio Electoral son copias, ya que los originales se remiten a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración.
Insisto en la necesidad, a nuestro juicio, de que se remita una indicación en el sentido propuesto en el informe para salvar el inconveniente señalado anteriormente. No sé si se habrá hecho.
El presidente me señala que no ha llegado nada.
Según la mayoría de la Comisión, el inconveniente no estaría salvado sin dicha indicación, opinión que se ha mantenido y que habría que tener presente al momento de su votación.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, después de haber vivido en carne propia dos elecciones parlamentarias, con una intervención electoral más allá de todo lo previsto, no veo cómo se puede garantizar que la votación de los chilenos que viven en el extranjero no va a ser manipulada. Me pueden decir que eso es imposible, ya que no se puede manipular una elección cuando el voto es secreto, y uno vota como quiere. Sin embargo, en la segunda vuelta de la elección presidencial, cuando se enfrentaron Ricardo Lagos con Joaquín Lavín, llegaron desde Argentina quinientos, mil buses con chilenos que vinieron a votar. No pueden decir que ahí no hubo manipulación, o que esas personas vinieron a votar por Lavín. Trajeron esa gran cantidad de gente a votar por Ricardo Lagos, ya que, de lo contrario, iba a perder la elección. Entonces, ¿qué garantías puede tener uno de que los chilenos que viven en el extranjero no van a ser manipulados para votar en favor de candidatos de la Concertación?
Por esa razón, no estoy dispuesto a aprobar el proyecto, hasta que, de una vez por todas, el Gobierno de la Concertación manifieste su voluntad política de impulsar la agenda pro transparencia, que duerme el sueño de los justos en el Parlamento, y de asegurar de que no se utilizarán recursos fiscales, como ocurrió en las últimas elecciones parlamentarias con los empleos de emergencia en Valparaíso, para no ir más lejos, y con los bonos del Indap que entregaron descaradamente en las zonas agrícolas, para favorecer a los candidatos de la Concertación. Sería bueno que tales prácticas terminaran de una vez por todas.
Estoy dispuesto a discutir este proyecto de ley e, incluso, a votar a favor, siempre que, primero, exista el compromiso del Gobierno de la Concertación de no intervenir nunca más en las elecciones.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo.
El ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, el diputado Urrutia dijo que vinieron 500 mil buses. ¿Acaso vinieron todos los argentinos a votar a Chile?
El señor WALKER (Presidente).- No es cuestión de Reglamento, señor diputado.
El señor PAYA.- El colega se refirió a 500 o mil buses.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, ante todo, con el respeto que nos merecemos todos, creo que hay un error de cálculo del diputado Urrutia, porque no creo que en toda Latinoamérica haya 500 mil buses. En todo caso, no creo que 500 o mil buses puedan dar vuelta una elección presidencial.
Respecto del proyecto, no voy a tocar los aspectos técnicos, porque hace un instante la diputada Laura Soto y el diputado Jaime Quintana se refirieron a algunos artículos que, en realidad, son dignos de mencionar. Lo mismo hizo el diputado José Miguel Ortiz, que fue corroborado por el diputado Jorge Burgos.
Pues bien, sus comentarios me hacen fuerza para pensar que ya es hora de legislar sobre la materia, porque somos el único país de América del Sur que no ha otorgado este derecho ciudadano a los chilenos que residen en el extranjero.
Hace sólo unos días, me correspondió integrar la delegación del Congreso Nacional que viajó a Canadá, con motivo de la conmemoración de la firma del Tratado de Libre Comercio suscrito entre nuestro país y esa nación. Más allá de las reuniones propias de la misión que, en el fondo, eran de conocimiento mutuo y para tratar materias económicas, tuvimos la ocasión de reunirnos con la comunidad chilena residente en Ottawa y Toronto.
Como ocurre en estos casos, nos preguntaron sobre Chile y nuestra democracia. Además, nos hicieron algunas peticiones. Por cierto, la primera y principal demanda que nos hicieron transversalmente a los senadores y diputados de la Concertación y de la Alianza fue el pronto despacho de una legislación que les permitiera ejercer su derecho a voto en las elecciones que se celebren en nuestro país.
Esto da para un largo comentario, pero no lo voy a hacer. Fue una petición concreta de ciudadanos chilenos residentes en el extranjero que se sienten menoscabados en su dignidad. Quieren seguir siendo chilenos y que nosotros les demos esa oportunidad; pero, en realidad, no se la damos nosotros, sino su derecho a la vida y el país en el cual nacieron.
Por eso, más allá del articulado del proyecto, me parece extraño –por decir lo menos- y me llama profundamente la atención la votación de que fue objeto en las distintas comisiones que lo conocieron. Cada uno de los diputados que votaron en contra –no más de dos o tres-, deben tener dudas sobre si obraron bien o no. Creo que deben estar complicados. Los diputados elegidos democráticamente, por cierto, no pueden privar a los ciudadanos chilenos que residen en el extranjero a ejercer un derecho democrático, porque es algo natural, lógico y –por decir lo menos- un acto de cordura.
De acuerdo a la información que nos entregó la diputada informante, señora Isabel Allende -tal como se ha reconocido, es una de las gestoras del proyecto y debió luchar mucho para sacarlo adelante-, son cerca de 800 mil los chilenos residentes en el extranjero, de acuerdo al censo que realizó el Ministerio de Relaciones Exteriores en 2004. Muchos de esos compatriotas se han organizado y han formulado esta demanda para tener derecho a voto. De hecho, hace pocos meses, en Santiago, se realizó un seminario organizado por la Federación de Asociaciones Chilenas de Residentes en Argentina, por cierto, con el patrocinio del Congreso Federal de Buenos Aires. Algo está pasando o algo está fallando, porque no somos nosotros los que estamos pidiendo que esto se materialice cuanto antes. El tema principal de dicho seminario fue el derecho a voto de los residentes en el extranjero. Ejemplos similares al de los residentes en Argentina los tenemos en Suecia, Canadá, Australia, etcétera.
Debemos ser claros respecto de las cosas que nos distinguen de otros países en materia legislativa. Hasta hace poco tiempo, éramos el único país en el mundo que no tenía una legislación sobre el divorcio. Hoy, somos –reitero- el único país en Latinoamérica que no tiene consagrado en su legislación el derecho a voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. En el informe se menciona también a Bolivia, pero ese país ya legisló sobre la materia y está en proceso de dictar el reglamento que haga operativa la respectiva ley.
Por eso, creo que es tiempo de que superemos esa barrera y que permitamos a nuestros compatriotas ejercer su derecho a elegir a las autoridades del país, derecho que les otorga su nacionalidad, que es la del país donde viven sus familias y donde, tal vez, descansan en paz sus antepasados. Chile es su patria, su país y, además, de la nostalgia que deben sentir, están pidiendo ejercer un legítimo derecho.
Las razones por las cuales viven tantos chilenos en el extranjero son variadas y merecen comentario aparte. Muchas de ellas –hay que decirlo- son consecuencia del exilio que se les impuso, tal vez, por cuestiones políticas, hecho de triste recuerdo. También hay razones económicas: la crisis que vivió nuestro país llevó a que muchos chilenos tomaran la decisión de irse al extranjero.
Seamos claros: el dilema está en que se trata de apoyar el proyecto, pensando que existe una gran cantidad de votos en el extranjero. Pero son chilenos que recibieron un castigo de por vida, que ven a su país desde lejos, gracias a la tecnología que les ofrece Internet. Cuanto mayor es la nostalgia que sienten, más desean estar cerca de nosotros. Por eso, no podemos privarlos de ese derecho.
En nuestro país, todavía se hacen comentarios adversos a quienes se fueron. Pero ya quedan pocos de aquellos que, en su momento, prácticamente tuvieron que huir de su país. A lo mejor, quedan los hijos, aquellos que iniciaron su vida en Chile y que, posteriormente, crecieron en otros países. Ellos quieren seguir siendo lo que fue su padre o su madre, quieren seguir siendo chilenos y ejercer este derecho.
Por otro lado, debemos dejar constancia de que nuestro país ha firmado una serie de acuerdos internacionales –así lo comprobamos en Canadá- y e que en esta Sala hemos discutido, en innumerables ocasiones, el tema relativo a la discriminación. Ése es uno de los puntos importantes en esta materia: no podemos seguir siendo el lunar de Latinoamérica, donde se discrimina entre los ciudadanos que viven dentro del país y los que residen afuera, en cuanto al ejercicio de un derecho ciudadano básico. De acuerdo con la doctrina imperante en materia de derechos humanos, los derechos ciudadanos no pueden condicionarse por el lugar de residencia de las personas.
Son demasiados los argumentos jurídicos, la doctrina internacional y los imperativos éticos que justifican el otorgamiento de este derecho a quienes se avecinan en el extranjero.
Hay que hacer justicia con los cientos de miles de compatriotas repartidos por la faz de la tierra y que esperan un gesto de quienes, elegidos democráticamente, somos los menos indicados para oponernos a un proyecto de derecho soberano.
Llamo quizás no a la recapacitación, sino que a la madurez política de aquellos que representamos a los ciudadanos de éste y del otro lado. Todos son chilenos.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, quiero saludar a la diputada Isabel Allende, quien ha sido gran impulsora de este proyecto.
Sé que ha habido otras diputadas y otros diputados detrás de esta iniciativa, pero vale la pena reconocer especialmente en ella el impulso de este proyecto que, a mi juicio, es extraordinariamente importante.
Muchas gracias, Isabel Allende, por su trabajo en este proyecto.
Asimismo, quiero reconocer en el Gobierno la presencia de los ministros y la preocupación del Ministerio de Relaciones Exteriores por una iniciativa que es necesario que discutamos en esta Cámara.
No deja de sorprenderme el hecho de que al final, un proyecto de esta naturaleza, que afecta a chilenos y chilenas que viven en el exterior, sea separado o dividido entre los que están por el Gobierno y los que están en contra del Gobierno. El proyecto es mucho más que eso; no vale la pena que sea analizado en una división política o con una calculadora en mano que lo único que hace es empobrecer un debate que debiera tener altura de miras.
Al comenzar mis palabras, como diputado democratacristiano, quiero aprovechar la oportunidad para enviar un saludo cariñoso a los miles y miles de chilenos que viven en el exterior. A aquellos que se fueron voluntariamente y a los que fueron expulsados; a los que se fueron por razones políticas y a los que se fueron por razones económicas, familiares, personales u otras. Porque en el exterior no sólo viven chilenos exiliados, hay miles de chilenos que en forma voluntaria decidieron hacer su vida en el exterior. A los que hoy siguen siendo chilenos en Canadá, en Australia, en Venezuela, en Madrid, en Centroamérica, en Suecia o en tantos otros lugares del mundo.
En esos tantos lugares en donde estos chilenos echaron raíces, siempre acompañados de su empanada y su vino tinto, con la nostalgia de sus recuerdos y con su Chile siempre presente en sus corazones.
Aprovecho la oportunidad también para saludar a los miles de chilotes que, en un momento determinado de su historia, partieron a la Patagonia, se fueron a Argentina y hoy viven entre Buenos Aires y Ushuaia, allá por Comodoro, por Río Grande, por Río Gallegos, siempre echando de menos a su tierra, siempre sintiéndose chilotes y sintiéndose chilenos.
La democracia es tal y se legitima en la forma y en el fondo cuando participan en los comicios electorales los más vastos sectores y capas de la sociedad. El acto del sufragio es la culminación de la intervención próxima y permanente del individuo en la actividad ciudadana.
El sistema electoral no puede ser excluyente. El voto es decisivo -es obvio- por ser el reflejo de la responsabilidad constante y personal de los ciudadanos en la regulación política.
El poder público en Chile aún no responde a los factores de legitimidad. Impera aquí mismo, en nosotros y en los poderes públicos, una cierta oligarquía bajo la forma de un institucionalismo democrático, debido, fundamentalmente, a dos factores: un sistema electoral binominal insólito, excluyente; además, porque no permitimos el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que residen en el exterior. Esas dos fallas en nuestro sistema son de efectos perversos y ahora nosotros tenemos la posibilidad de remediarlos.
Creemos que los procedimientos electorales no deben tener restricciones arbitrarias que limiten los derechos soberanos de la nación; por el contrario, deben permitir la representación real de todos los grupos de la sociedad chilena.
Conforme a disposiciones constitucionales y a tratados internacionales sobre derechos humanos, no existe razón alguna para mantener diferencias determinadas por leyes electorales que al final atentan contra los mismos tratados internacionales respecto de esta materia. Así, por ejemplo, resulta contradictorio que se dé derecho a sufragio al extranjero que reside en Chile y no al chileno que reside en el extranjero. Reitero, me resulta contradictorio.
Lo que hoy debemos escuchar son argumentos a favor o en contra de ese tipo de argumentaciones.
En el marco de cierto compromiso por combatir aquellas formas de exclusión, que generan que muchos chilenos y chilenas residentes en el exterior no cuenten ni tengan representación democrática en nuestro país, hoy reafirmamos el compromiso por fortalecer y ampliar nuestra democracia.
En ese sentido, el proyecto avanza, porque permite que los cientos de miles de chilenos nacidos o no nacidos en Chile, como sus hijos, puedan efectivamente ejercer el derecho humano y democrático que les asiste de participar con su voluntad y voto en la elección de las autoridades nacionales, en este caso, de Presidente de la República y en algunas otras decisiones constitucionales que hacen a nuestra vida republicana.
No está a la altura de lo que los otros países creen de nosotros el hecho de que aún Chile no reconozca y posibilite en forma informada, activa y responsable, que nuestros nacionales, fuera de la patria, ejerzan este acto que nos identifica como chilenos: votar en las elecciones presidenciales y decisiones plebiscitarias en las cuales el pueblo chileno ejerce su soberanía.
Es importante reiterar que para Chile el principio de vinculación base para el ejercicio de este derecho es la nacionalidad. Este vínculo generado por la nacionalidad chilena debe ser el fundamento único y principal de carácter jurídico para el ejercicio de estos derechos y ése es el argumento que debemos debatir.
Por eso, me sorprende el primer argumento que nuestros opositores señalan cuando dicen que esto generará una manipulación electoral. Quinientos mil buses habrían venido en la última elección -cuestión bastante incomprensible- con chilenos que vivían en el exterior, porque estos mañosos querían distorsionar el sistema electoral. Ése no es argumento. ¡Por Dios!
¿Por qué no argumentamos para saber si esos chilenos que viven en el exterior son o no chilenos? ¿Queremos o no tener vínculo con ellos?
Nosotros decimos que sí. Entonces, queremos que la Derecha hoy día diga que no, que no quieren saber nada más de los chilenos en el exterior. ¡Díganlo! Pero díganlo acá, no busquen argumentos que, al final, son tan pobres, que no hay cómo contraargumentarlos.
Uno de los elementos de la vinculación es el elemento cultural. Los chilenos y chilenas residentes en el exterior son parte de nuestra cultura. Ellos, a través de sus diversas actividades, difunden, promueven, defienden y construyen la identidad nacional en el exterior. Lo hacen a través de múltiples formas: en el folclor, la música, el arte, la poesía, la gastronomía, cuántas formas se les ocurran.
Muchas de estas actividades, además, se ejecutan con recursos generados por ellos mismos.
Un segundo elemento de esta vinculación es el económico. Los chilenos en el exterior promueven actividades que favorecen a Chile, como turismo, comercio exterior, embajadas económicas, incluso generan inversiones de bienes raíces, acciones y proyectos productivos; también envían remesas.
El tercer elemento de esta vinculación es subjetivo. Las personas son parte de una comunidad sociológica y política, desde su propia idiosincrasia y valores. Negarles esa identidad con su país solamente porque pueden estar a favor o en contra de un determinado gobierno, es no reconocer sus derechos ciudadanos. Se niega su identidad, se niega su calidad de persona humana. La persona tiene su identidad en su vinculación con lo absoluto, con su entorno social, en su relación con el medio natural.
La sociedad actual está globalizada, es decir, la vinculación no es determinada por la distancia física, por la mayor o menor proximidad, sino por las relaciones o interacciones entre los individuos. Eso se hace más patente desde el momento en que la tecnología nos permite contactarnos en forma instantánea.
Una persona que vive en el exterior no necesariamente se encuentra desvinculada del país. En muchos casos ocurre lo contrario. Muchos chilenos que dan a conocer nuestro país en el exterior a través de sus acciones o actividades, poseen o trabajan un efecto positivo en cuanto a mostrar con dignidad nuestras cualidades, atributos o posibilidades, las que Chile también otorga al resto de los países, las económicas, intelectuales, artísticas, etcétera.
Si negamos a los chilenos en el exterior la posibilidad de participar plenamente de sus derechos ciudadanos, en definitiva, estamos desvinculándolos más, olvidándonos de ellos. ¿Eso es lo que quieren nuestros opositores? Espero que no.
La gran mayoría de las naciones del mundo han incluido este derecho, lo que, naturalmente, refleja que la experiencia ha sido positiva. En la medida que pongamos atención en nuestros compatriotas en el exterior, se sentirán más comprometidos con su país, lo cual se acentuaría si tuvieran la posibilidad de ejercer el derecho a sufragio.
Cada nación tiene una o varias culturas propias que caracterizan todos los modos de comportarse, sean sociales, folclóricos, ideológicos, religiosos o políticos. Así se va creando el sentido de pertenencia a una determinada nación, en este caso, a Chile, a nuestra nación.
Es fundamental que como chilenos nos identifiquemos con nuestra cultura o manera de ser y actuar, y que reconozcamos la cultura de los demás para que así, de esta verdadera comunión de culturas, se vaya construyendo una real sociedad cultural.
Por este motivo, el derecho a voto tiene como primero y fundamental significado el de pertenencia total a la cultura chilena. Tenemos derecho a voto, porque somos chilenos. Porque somos chilenos aquí y en el exterior, los democratacristianos vamos a apoyar este proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente, después de la excelente intervención del diputado Gabriel Ascencio, no quedan muchos argumentos por esgrimir.
El debate, que espero esté siendo seguido por los 857.781 chilenos y chilenas que viven repartidos por todo el mundo, se reduce a una pregunta: a si queremos tener el vínculo con nuestros compatriotas que viven en el extranjero, a si queremos hacerlos sentir parte del desarrollo de nuestro país, a si nos interesa que tengan y preserven la identidad nacional. Si no es así, lo correcto, ético y transparente es decir claramente que no se está de acuerdo, que no se quiere tener ese vínculo, que más bien se desea la desvinculación, como, al parecer, es lo que plantea la Oposición.
Digo esto, porque no hay argumentos para ello. No es casualidad que nueve países de América Latina permitan y den todas las facilidades del mundo para que se ejerza el derecho a sufragio de cualquier ciudadano o ciudadana, independientemente del país en que resida. En el caso de Brasil, por ejemplo, para votar desde el extranjero basta con inscribirse en el registro consular e ir a la misión a comunicar la condición de elector y el lugar de residencia 30 días antes de la celebración de los comicios. En Argentina, basta la residencia efectiva y permanente en el extranjero. Sólo con ese hecho se puede ejercer el derecho ciudadano.
No quiero nombrar todos los países que tienen normas que permiten ejercer los derechos ciudadanos a sus connacionales, porque son varios. Por eso, llama tanto la atención que se esté dando este debate, porque parece que es del siglo XIX.
Algunos parlamentarios argumentaron que el proyecto no es constitucional. Después, veremos otros argumentos más graciosos aún. Al respecto, puedo decir que es constitucional y que, además, cumple el mandato de la Constitución al establecer que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva.
En ninguna parte se consigna un requisito acerca del lugar de residencia. Sin embargo, buscamos argumentos para que esos chilenos no puedan participar de nuestros procesos electorales ni puedan ejercer la democracia de manera auténtica. Además, eso hace que nuestra democracia sea muy imperfecta.
Otro argumento relevante es que éste es un clamor muy grande de los ciudadanos chilenos en el exterior. Por eso, llamo a no seguir viendo este hecho con un prisma político, con una calculadora en la mano, porque todos los estudios sostienen que no variarán los porcentajes de las distintas coaliciones. La Derecha está al tanto de esta información. El 12 por ciento, una minoría, está por razones políticas.
Reitero, llamo a realizar un debate respecto del tema central, de lo importante, no de lo accesorio. No tengamos una visión mezquina. Hoy, debemos fortalecer los vínculos y favorecer la mantención de la identidad nacional de todos los chilenos y chilenas que viven en el extranjero, fundamentalmente, porque eso está respaldado por muchas declaraciones y por los planteamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos y principios de no discriminación.
Lamentablemente, estamos discriminando abiertamente al quitar un derecho tan importante a los chilenos que residen en el extranjero. Digo lamentablemente, porque es muy penoso privar a un connacional de un derecho tan importante.
Otro argumento de fondo sobre la materia, es la existencia de un tremendo capital humano fuera del país que quiere contribuir a nuestro desarrollo. Pero es bastante difícil sentirse motivado, tener las ganas, la voluntad, la fuerza, el entusiasmo y la energía cuando se pone toda clase de cortapisas para ejercer los derechos más básicos de un ser humano.
Para concluir, sólo insto a votar pensando en qué es lo mejor para Chile, de qué manera favorecemos y fortalecemos nuestra democracia, en qué hacemos para que ésta sea más representativa y participativa.
También llamo a ser franco, transparente y decir las cosas por su nombre en este debate, porque es muy irrisorio lo que hace la Derecha. Dice estar de acuerdo, pero pone condiciones. Que los embajadores tienen que ser de determinado tipo, que los chilenos tienen que haber venido al país por lo menos los últimos cinco años. La otra vez se decía que tenían que estar avecindados un año en el país; así está consignado hoy y era muy respaldado. Sólo falta que pidan el establecimiento de un voto censitario, una declaración de patrimonio y de intereses a las personas que quieran votar o que tengan una dote.
¿Son chilenos o no son chilenos? ¿Tienen derecho o no tienen derecho? ¿Estamos de acuerdo con sentirlos parte de nosotros? Como muy bien decía el diputado Ascencio, ¿queremos mantener el vínculo o queremos desvincularlos?
Ése es el debate de fondo. Eso es lo que hoy está en juego. Ojalá que seamos muy claros y transparentes cuando emitamos nuestra decisión.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).- A continuación, tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO (ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, para el Gobierno es muy importante que este tema sea debatido, una vez más, en el seno del Congreso.
Para abordarlo adecuadamente, hay que tener en cuenta la última reforma a la Constitución, que se refiere a quienes son chilenos. Siguiendo la tradición de la del 25, la reformada prefería el ius soli, es decir, que eran chilenos aquellos que habían nacido en el territorio de Chile, y sólo por excepción consideraba chilenos, en algunos casos muy especiales, a aquellos que habían nacido fuera de los límites de nuestro territorio.
En cambio, hubo un vuelco completo con la reforma constitucional que muchas señoras y señores diputados votaron el año 2005, en el sentido de considerar, como fuente de la nacionalidad, igualmente importante y legítimo, el ius soli y el ius sanguinis. Esto, básicamente, por el proceso de globalización y por un cierto avance que ha habido en la humanidad al respecto.
En segundo lugar, hay otro avance muy significativo: mientras la Constitución anterior exigía que las personas tuvieran prácticamente una sola nacionalidad, la actual, con la reforma del 2005, permite que las personas puedan tener varias nacionalidades a la vez.
Siendo así, basta leer el número 2° del artículo 10 de la Constitución: “Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.”, son chilenos. No necesitan avecindarse ni nada de eso.
La idea matriz es que se es chileno por nacer en Chile o por ser hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero.
Consecuencia de eso, en la Constitución, también en el capítulo II, Nacionalidad y ciudadanía, el artículo 11 se refiere a la ciudadanía.
Lo lógico es que la ciudadanía deriva de la nacionalidad. O sea, cuando votamos y definimos el ámbito de la nacionalidad estaba implícito que esas personas, cumpliendo ciertos requisitos, pasaban a ser ciudadanos y, por tanto, a tener el derecho a elegir y ser elegidos.
Tan es así, que el número 2° del artículo 10 de la Constitución, después de establecer que son chilenos los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero, agrega: “Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 2° ó 4°.” O sea, en el fondo, esto llega hasta a los nietos. Ése es el ámbito.
Ahora, no se advierte razón alguna por la cual esas mismas personas que son chilenos, no puedan ser ciudadanos. Porque, haber nacido en el extranjero es simplemente un azar.
Antiguamente, un viaje al extranjero – a Europa, por ejemplo-, cuando se hizo la Constitución del 25, duraba un mes y medio o dos meses. La gente se iba por años y después era muy difícil volver.
Hoy, por múltiples razones, de trabajo, políticas –en su minuto-, económicas, la gente gira por el mundo y es muy natural que quienes están fuera de Chile, pero que son chilenos, puedan emitir el sufragio.
Además, todos los señores diputados saben que el derecho a sufragio a los residentes en el extranjero existe en muchos países, no sólo de Europa, sino que también de América Latina. Hace poco tiempo, vimos que ecuatorianos y peruanos votaron en Chile para la respectiva elección de presidente de la república.
Entonces, no se logra entender razón lógica alguna para que chilenos que están fuera de Chile no puedan ejercer el sufragio. Lo que se puede sostener es que deben cumplir ciertos requisitos, como inscribirse en el consulado. Eso es natural. ¿Cómo podrían votar si no se inscriben?
Aún más, cuando se dice que las embajadas o los consultados chilenos podrían influir a favor de alguna determinada orientación política, creo que se hace un flaco servicio a la carrera funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que, por tradición, ha tenido siempre funcionarios profesionales, en especial en el cargo de cónsul. Jamás el cargo de cónsul supone un nombramiento político. Además, para ciertas materias, el cónsul es ministro de fe, igual que un notario, y no obedece órdenes del embajador. Tiene responsabilidades legales que lo hacen tan responsable, como un notario o un oficial del Registro Civil. Por lo cual, me parece absolutamente infundado que se pueda sembrar la sospecha que los cónsules de Chile pudieran tener una injerencia que no fuera estricta y únicamente profesional.
Dicho eso, todos conocemos el universo de personas de las que estamos hablando. Sólo en Argentina tradicionalmente hay 400 mil chilenos, en especial de emigración económica, que mantienen un vínculo muy permanente con Chile. Después, por razones políticas, de trabajo o por las que sean, hay comunidades chilenas en muchas partes del mundo. Tanto es así, que en la Cancillería hay un departamento que se ocupa de las relaciones con las organizaciones de nuestros connacionales fuera del país.
Dicho eso, si se consideran las estadísticas de países análogos a Chile, como en esas comunidades, cuando se trate de votar, probablemente se va a cumplir lo que algunos llaman la regla del 40-40, es decir, que el 40 por ciento de los que viven en el extranjero se inscriben en los consulados, pero de ese 40 por ciento después vota el 40 por ciento.
Es lo más probable; a lo mejor no. Pero, ¿con qué derecho nosotros podríamos establecer una cortapisa, una inhibición, una prohibición para que chilenos tan chilenos como los que viven en Chile, no puedan manifestar su opinión en un acto electoral.
Por eso, además de la urgencia que le había puesto por el compromiso que hay de que esta materia se resuelva de una vez, el Gobierno, al mismo tiempo, está dispuesto a escuchar las distintas opiniones que los señores diputados tengan al respecto, para hacer que el proyecto sea viable y se cumpla su propósito.
Por tanto, cualquiera sugerencia que vaya en el sentido que la Constitución establece, en cuanto a garantizar el derecho a sufragio de los chilenos fuera de Chile, el Gobierno está dispuesto a escucharla y procesarla. En cambio, toda sugerencia que pudiera significar establecer alguna forma de discriminación, obviamente la podremos escuchar, pero con seguridad no la haremos nuestra.
No se nos escapa que para que el proyecto se apruebe, se requieren más votos que los votos de la Concertación. Por eso, quiero decir a los señores diputados que en el extranjero viven chilenos que votarían por la Concertación, pero también muchos que, seguramente, aunque no es lo que yo quisiera, votarían por las bancadas de la Oposición.
En consecuencia, no se advierte razón alguna para hablar de alguna suerte de discriminación.
El señor Presidente informó que, debido a la cantidad de diputados inscritos, es probable que el proyecto no se vote hoy. Por lo tanto, existirá tiempo suficiente para reunirnos y buscar alguna solución que dé satisfacción plena a los connacionales que viven fuera de Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente, preparé una intervención sobre aspectos de fondo discutidos en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de la cual soy parte. Sin embargo, las intervenciones de quienes me antecedieron en el uso de la palabra me obligan a efectuar un par de precisiones.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al diputado señor Ascencio que espero contribuir a no hacer pobre este debate.
No voy a usar el argumento de que los chilenos que están fuera del país pueden votar por uno u otro sector político. A mi juicio, de esa forma se rebaja el nivel del debate. En mi opinión, debemos centrar la discusión en el sentido que tiene otorgar el derecho a sufragio a quienes residen fuera del territorio nacional y sobre qué condiciones debieran cumplir éstos para ejercerlo.
Durante la discusión general, la diputada señora Allende expresó que existe una discriminación en perjuicio de los chilenos que viven en el extranjero.
En mi opinión, aunque el proyecto mejoró mediante la indicación sustitutiva introducida por el Ejecutivo y los aportes de diputados de la Alianza por Chile, mantiene una discriminación profunda, porque sólo entrega el derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero en elecciones presidenciales, no parlamentarias o municipales.
Según se dice, el proyecto pretende conseguir la igualdad de derechos entre los chilenos que viven en el territorio nacional y los que residen en el extranjero. Sin embargo, del informe entregado por la diputada Allende se concluye que en el proceso electoral existen desigualdades y discriminación, porque se termina por generar votantes de primera y segunda categoría.
Primera desigualdad. Para participar en el proceso electoral, el chileno residente en el territorio nacional debe inscribirse en el Registro Electoral y, al momento de sufragar, debe portar su carné de identidad. En cambio, el residente fuera de las fronteras nacionales podría sufragar con su carné de identidad o su pasaporte. Al respecto, cabe recordar el escándalo que se originó cuando un ex ministro pretendió sufragar con su licencia de conducir.
No voy a referir a lo señalado por el ministro Viera-Gallo respecto de la idoneidad de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. A mi juicio, en aspectos como el resguardo del sistema de inscripción, el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios o la toma de decisiones, existe un grado de imparcialidad que se debe cuidar.
Cuando, en un proceso electoral llevado a cabo en territorio nacional se desea, por ejemplo, impugnar alguna inscripción o votación, o sancionar la no asistencia a votar, el ordenamiento jurídico establece con toda claridad el procedimiento que se debe adoptar. Sin embargo, respecto de las votaciones de los residentes fuera del territorio nacional, no se establece mecanismo alguno y se hace muy difícil perseguir las responsabilidades.
En la Comisión de Derechos Humanos discutimos sobre éstas y otras materias. En algunas se obtuvieron avances, pero en otras no.
Los procesos electorales que tienen lugar en el país consideran, en caso de existir dudas acerca de la identidad de algún votante, la posibilidad de recurrir al experto electoral. En el extranjero, por ejemplo en un consulado, la decisión sobre dicha situación quedaría al criterio de la mesa. No voy a hacer cuestión del buen o mal criterio de sus integrantes, pero, reitero, la decisión quedaría a su criterio, en circunstancias de que en el país queda en manos de un experto electoral. Por lo tanto, el proyecto, a lo menos, debiera establecer la prohibición de sufragio en caso de existir dudas sobre la identidad del votante.
Un aspecto muy controvertido dice relación con el resguardo del orden público durante el acto electoral en el extranjero. Al respecto, difiero del argumento entregado por la Comisión de Constitución. Sobre el particular, cabe recordar que la Constitución Política de la República en forma explícita establece que “El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley”. El argumento del Ejecutivo para salvar el problema de constitucionalidad, ratificado por la Comisión de Constitución, apunta a que en los actos electorales llevados a cabo fuera de nuestras fronteras no participen las Fuerzas Armadas y Carabineros. Sin embargo, reitero que la Carta Fundamental es explícita al respecto. Por lo tanto, se trata de un aspecto que el proyecto no recoge.
En la Comisión de Derechos Humanos hice presente que la calidad de ciudadano se pierde, entre otras causales, por condena a pena aflictiva, que, de paso, representa la suspensión del derecho de sufragio. Sin embargo, el proyecto nada dice sobre qué ocurrirá si un chileno que vive en el extranjero es sometido a proceso y sancionado a pena aflictiva bajo leyes extranjeras. El Ejecutivo no fue capaz de absolver esa duda. Muy al pasar, se mencionó que se podría pedir un informe a Interpol o al Ministerio de Justicia. Sin embargo, repito, el proyecto no resuelve esa interrogante.
En el proyecto se menciona que en Chile se discrimina al no otorgar el derecho a sufragio a quienes residen en el extranjero. Sin embargo, nada se dice respecto de la situación de chilenos que, pese a tener derecho a voto, no pueden ejercerlo debido a que se encuentran por un período breve en el extranjero, por ejemplo, estudiando un posgrado o trabajando. En la Comisión se respondió que esa persona tiene derecho a sufragio, pero sólo en Chile, porque no podría concurrir al respectivo consulado a votar debido a que no se encontraría inscrita en el registro especial que llevarían para ese efecto las Juntas Electorales en el extranjero. Por lo tanto, el proyecto de ley no resuelve ese problema.
Si no me equivoco, el colega Ascencio expresó que el derecho electoral moderno concede el beneficio de sufragio fuera del territorio nacional. Al respecto, deseo formular dos comentarios.
Ante la inquietud del colega respecto de los extranjeros residentes en Chile, deseo recordar que la Constitución Política de la República establece que podrán ejercer el derecho de sufragio, para lo cual deberán cumplir con el requisito de estar avecindados en Chile por más de cinco años. Se trata de un requisito no menor. Al respecto, cabe tener presente que democracias modernas, como las de Inglaterra, Nueva Zelanda y otras, buscan limitar el derecho a sufragio de sus nacionales residentes en el extranjero. No lo expresó el diputado que habla, sino el representante del Ejecutivo. Así, por ejemplo, Inglaterra redujo el plazo de residencia en el extranjero, de veinte a quince años, y en Nueva Zelanda, para ejercer ese derecho se exige una visita al país cada tres años.
Por lo tanto, el proyecto de ley no contempla requisito alguno para aquellos compatriotas que residan en el extranjero, tengan derecho a votar y que, al menos, durante un período hubiesen pisado el territorio nacional.
Señor Presidente, anuncio mi abstención respecto de este proyecto. No me preocupa el número de chilenos que estén afuera y que opten por uno u otro sector político; si queremos avanzar, todos los chilenos que estén por un período corto o por mucho tiempo afuera, tienen derecho a votar, cumpliendo ciertos requisitos.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente, me produce un poco de pena el hecho de que los argumentos de un lado y de otro no sean ciento por ciento escuchados y con el propósito de convencer, sino más bien para dejar en acta lo que se está pensado; porque no se intenta debatir con el fin de permitir, de una u otra manera, cambiar, perfeccionar o mejorar el proyecto.
Hay un derecho inalienable de los ciudadanos y de la democracia, cual es el de votar y de poder elegir a sus representantes. Desgraciadamente, ese derecho, consagrado en muchos países, en que un ciudadano, que vive en otro país, puede ejercerlo y votar, hoy, en Chile no se está ejerciendo y da mucha tristeza percibir que la derecha no quiera dar su voto para que podamos avanzar en ese sentido. Nuestros compatriotas, que viven durante tantos años en el extranjero, por distintos motivos, porque no solamente son exiliados y de izquierda -con quienes, como se ha dicho, por ser numerosos, podría ganarse cualquier elección, lo cual es un mito-, hay mucha otra gente que está afuera por razones de estudio, de trabajo, etcétera, y, por lo tanto, su influencia en el resultado final de una votación es incierto. Además, no es verdad que la gente de afuera vaya a votar sólo por la Concertación. Eso no lo sabremos hasta que no se lo permitamos.
Lamento –insisto- que hoy la derecha no quiera dar su voto para que nuestros compatriotas puedan votar. Los argumentos que se han dado dejan mucho que desear. ¿Por qué?, porque es importante que la gente pueda ejercer ese derecho.
¿Qué argumentos se han planteado? Por ejemplo, que, eventualmente, el voto puede ser discriminatorio, porque votan unos y no votan otros, o qué pasa con aquellas personas que van a estudiar durante poco tiempo y que deben volver a votar en Chile. Pero, ¿son acaso trascendentes frente a los miles y miles de chilenos que están afuera, por diferentes razones -por exilio económico, por opción de vida, etcétera-, que tienen raíces y que quieren ejercer su derecho a voto, y que no los dejan porque sí?
Si los candidatos presidenciales de la derecha le prometieron a la gente de afuera el derecho a voto, qué le respondan ahora. Me pregunto si acaso la derecha va a cumplir su promesa sin artilugios. Que dé las explicaciones de cara a la gente, porque ésta le creyó, porque en el exterior, en Francia, en España, en Argentina, en Bolivia, en distintos lados, tiene la esperanza de que va a poder ejercer el derecho a voto.
Se dice también que por qué sólo en las elecciones presidenciales y no también en las parlamentarias. Bueno, creo que estaríamos de acuerdo en entregar el voto para todos los comicios. Entonces, votemos a favor. ¿Cuál es el problema? Hacemos la indicación y nos ponemos de acuerdo. Estamos abiertos a entregar a la gente que vive afuera el derecho ciudadano a elegir a un presidente, porque sus raíces están aquí. ¡No más mentiras a la gente! ¡No más contarle cuentos! Sé que hay algunos diputados que quieren apoyar este proyecto, pero que no los dejan; están amarrados, y eso es muy triste, porque hay millones de chilenos que, eventualmente,o van a poder ejercer su derecho a votar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- A continuación, tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, en primer lugar, se han hecho algunos comentarios respecto a la constitucionalidad de esta iniciativa de ley y al informe sobre constitucionalidad que emitió, por mayoría de votos, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia –a la que se refirió el diputado Burgos-.
Quiero dejar establecido que una minoría de esa Comisión planteó la inconstitucionalidad de la norma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política.
En efecto, el artículo 18 es extraordinariamente terminante, porque su texto corresponde a la evolución de las instituciones político-jurídicas y al Estado de derecho chilenos. Establece, con claridad meridiana, que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos”, aquí y en cualquier parte donde se realicen las elecciones. Agrega: “El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”
Por lo tanto, las elecciones, sean presidentes de la República, senadores, diputados, alcaldes o concejales, deberán estar siempre sometidas al resguardo de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Esto es terminante. Para la norma constitucional, una elección que no está supervisada ni resguardada por las Fuerzas Armadas y Carabineros, no es válida.
En consecuencia, el que el informe de constitucionalidad haya sido por mayoría, no es óbice para que la minoría, que sostenemos lo contrario, hagamos reserva de recurrir al Tribunal Constitucional, en caso prosperar el proyecto
Pero no se trata sólo meras formalidades. Las dudas de nuestras bancadas pasan por dos ejes centrales. El primero es la intervención electoral, nunca antes vista en la historia de Chile, tal vez, desde el término del período parlamentario. Existe un gran movimiento que plantea, y a esto vamos a llegar, la creación de una especie de instituto electoral, semejante al que se dieron los mexicanos, después del PRI (Partido Revolucionario Institucional), que resguarde la neutralidad del Estado y del Gobierno; la no intervención electoral y la ausencia de brujuleos; en fin, del manejo electoral con fondos públicos. Este es el tema de fondo.
La inquietud no radica en cómo van a votar los chilenos residentes en el extranjero, porque saben muy bien como hacerlo, sino en cómo, el Gobierno de turno, en virtud de una especie de nueva tradición que se viene dando en los últimos años, pueda maniobrar o brujulear la voluntad libremente manifestado por los chilenos, en el exterior.
El segundo eje dice relación con un error de concepto. Es perfectamente legítimo -el ministro Viera-Gallo lo ha manifestado bien- creer que nacionalidad y ciudadanía son conceptos sinónimos. Sin embargo, en la tradición jurídica chilena esto no es así. Prueba de ello es que los extranjeros avecindados en Chile tienen derecho a voto. Uno de los presupuestos de la ciudadanía es la nacionalidad y, el otro, y esta es la tradición chilena, es que el que emite el voto tenga una vinculación bastante intensa con los problemas de la comunidad. Los chilenos que representamos en esta Cámara, tienen que enviar a sus hijos a los colegios que existen en los distritos; tienen que moverse, en mi caso, por el Transantiago, entre un punto y otro de la capital; tienen que mandar a sus hijos a los establecimientos hospitalarios; tiene que lidiar con el pago de impuestos; en fin, para ellos, la nacionalidad y la ciudadanía se traduce en una cantidad muy concreta de obligaciones y problemas, respecto de los cuales, la única oportunidad que tienen de pronunciarse es a través del voto en las elecciones periódicas. Por eso, nuestro planteamiento, que nada tiene que ver con el aprecio que sentimos por los chilenos en el exterior, es requerir que, además de la nacionalidad, tengan alguna vinculación con los problemas, con las angustias, con las inquietudes diarias que el resto del cuerpo electoral sufre en nuestros distritos.
Esas son las razones fundamentales por las cuales no nos gusta el proyecto.
He dicho.
-La Mesa saluda a la dirección del Partido Comunista, presente en las tribunas, encabezada por su presidente, señor Guillermo Teillier.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, estamos ante un proyecto de gran trascendencia y de positivos efectos para nuestra soberanía popular, nuestro país y nuestros compatriotas que residen en el extranjero. Tan importante es, que este fue visto y a analizado por tres comisiones: de Derechos Humanos, Nacionalizad y Ciudadanía, de Hacienda y de Constitución Legislación y Justicia. En ellas se estableció, por mayoría, el criterio de aprobar el proyecto.
Yo integro la Comisión de Derecho Humanos y considero que el derecho a voto de los chilenos residentes en el extranjero es un derecho humano.
Mucho se ha discutido sobre la soberanía popular y el derecho a participar en las grandes decisiones del país. Discutimos para que votaran los mayores de 25 años; después, para que lo hicieran los mayores de 21 y, hoy, sufragan los mayores de 18 años, los analfabetos, los ciegos y los sordomudos. Mucho se discutió, también, sobre el derecho a voto de las mujeres; hoy lo ejercen en plenitud.
El debate de hoy es una instancia suprema, tan vital como aquellas, y que nosotros, como Congreso, debemos dirimir.
El proyecto no tuvo objeciones de constitucionalidad, tal como lo señala el informe, y no representa mayor gasto fiscal para el presente año y, para los próximos, no van a ser muy elevados.
El derecho a sufragio de los chilenos residentes en el extranjero es considerado un derecho humano fundamental, de acuerdo con la tendencia mundial. Tal es así, que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos define el voto en el extranjero como “el ejercicio del sufragio fuera de las fronteras nacionales, por parte de los ciudadanos de un país donde se realiza una elección, cuando el ordenamiento jurídico les reconoce dicho derecho al sufragio y los autoriza para ejercerlo de esta manera”. Y ¿quiénes tienen derecho a este sufragio? Los ciudadanos nacionales del país en el que se realiza una elección, que por diversas razones se encuentran fuera de él. En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico debe reconocer este derecho a los compatriotas que residen en el extranjero.
El proyecto responde a la necesidad de adecuar nuestra legislación a los nuevos tiempos y de favorecer los requerimientos de miles de chilenos residentes en el extranjero. No podemos permanecer indiferentes frente a miles de chilenos –lo vemos en las pantallas de televisión- que llenan los estadios extranjeros, enarbolando con pasión y entusiasmo la bandera chilena, cuando participamos en grandes eventos deportivos. Ellos son compatriotas y también participan, de alguna manera, de las penas y alegrías de nuestro país.
La rapidez y fluidez de la información acortan las distancias, permitiendo, a quienes residen en el extranjero, estar al día de lo que ocurre en el país.
Del mismo modo, la legislación interna y el derecho internacional, más que asegurar los derechos, deben promover y crear nuevas prerrogativas que se concreten y se plasmen en la ley.
Desde 1990, mediante una moción del ex diputado Carlos Dupré que aquí se ha mencionado reiteradamente, ha existido la intención de otorgar a los chilenos residentes en el extranjero el derecho a sufragio. Objeciones constitucionales o suspicacias de carácter político han impedido su análisis y su despacho. Hasta el momento, sólo se le han formulado objeciones de carácter legal, pero no de fondo que imposibiliten este derecho. Se recurre a los detalles, señor Presidente, con el pretexto de oponerse al tema de fondo: el derecho que tienen los chilenos a sufragar en sus países de residencia.
El 72 por ciento de nuestros compatriotas que residen en el extranjero, voluntaria o involuntariamente, han manifestado su deseo de sufragar. Ellos viven pendientes de lo que ocurre en Chile y son activos promotores del país, ya que impulsan iniciativas de las más variadas índoles en beneficio de nuestra patria.
Existe la necesidad de fortalecer sus vínculos y mantener vigentes sus identidades con nuestra nación, de seguir participando desde la distancia en las grandes decisiones del país, al que quieren seguir ligados, porque no han renunciado a su nacionalidad ni a su ciudadanía. Se trata de hacer lo que está haciendo en América Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras México, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela o lo que hacen Alemania y otros países de Europa, que consagran el derecho a voto de sus nacionales en el extranjero. En consecuencia, estamos quedando atrás respecto de este derecho, a pesar de que estamos acostumbrados a ir siempre a la vanguardia de cuanta tendencia legislativa o de cuanto derecho hemos impulsado desde Chile.
Nuestra legislación no establece la residencia como requisito en nuestro país para tener derecho a voto. Y se reconoce como chileno a los hijos de padres o de madres chilenos nacidos en territorio extranjero, sin exigir el requisito de avecinamiento de un año. La Constitución no señala como suspensión ni como pérdida de la calidad de ciudadano su residencia en país extranjero. Si son chilenos en ambas condiciones y si la Constitución señala que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es lógico reconocer el derecho a sufragio a quienes residen en el extranjero, por lo que podemos decir que sólo falta que se cree la ley y se implementen las fórmulas y procedimientos para que los chilenos residentes en el extranjero voten.
De tal forma que el derecho a voto de los compatriotas en el extranjero es una necesidad legislativa que debe concretarse y materializarse hoy. Es un derecho de los chilenos y es un deber del Estado otorgar y mantener el derecho de ellos como corresponde.
¿Estamos en deuda o no con nuestros compatriotas, señor Presidente? Sí, lo estamos, porque hemos estado discutiendo y buscando maneras de dilatar el tema a través del tiempo, en circunstancias de que se trata de un tema real que debemos resolverlo hoy.
Ellos no han dejado de ser chilenos. Este derecho se basa en el principio de la no discriminación en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. No hay motivaciones políticas escondidas en esto. Si se interpreta que el proyecto obedece a un interés político, debemos tener en cuenta que, como lo dice el informe, más del 40 por ciento de los chilenos están en el extranjero por razones económicas, lo que desecha toda otra intención que no sea reconocer un derecho; sólo el 21 por ciento de la residencia de los chilenos en el extranjero obedece a motivaciones políticas.
Según el registro de la Dirección de la Comunidad de Chilenos en el Exterior, Dicoex, el número de chilenos en el extranjero es de 857.781 personas. Ya sabemos que 61 por ciento se encuentra en América del Sur; 18,3 por ciento, en América del Norte; 16,6 por ciento, en Europa; 4,1 por ciento, en Oceanía; 0,9 por ciento, en Centro América y El Caribe; 0,7 por ciento, en África y Medio Oriente, y 0,4 en otros. En los Estados Unidos hay aproximadamente 120 mil chilenos, por lo que figura en el segundo lugar de los países en que viven chilenos.
Por otro lado, del total de chilenos residentes en el exterior, se estima que sólo 457 mil tienen más de dieciocho años, por lo que ese universo electoral no constituiría una variación mayor en los porcentajes que normalmente obtienen las coaliciones en Chile. A ellos habría que agregar a quienes están condenados a penas aflictivas.
Nuestra legislación posibilita este derecho y nos alegramos de que el Ejecutivo también se haya hecho parte en esta moción y haya presentado una indicación sustitutiva que modifica la ley N° 18.556.
Señor Presidente, hay una patria nuestra fuera de Chile que tiene el corazón tan bien puesto como nosotros por nuestros emblemas, por nuestra patria, por nuestro destino. En consecuencia, no debemos desestimarlos, sino que reconocerles sus derechos como corresponde.
Señor Presidente, en conclusión, los chilenos en el extranjero son nuestros compatriotas; son chilenos y siguen siendo chilenos, por lo que deben gozar de sus derechos, sobre todo del derecho a participar en nuestras grandes discusiones, porque así lo han solicitado, porque así lo consagran el derecho internacional y porque constituye un derecho humano. No hacerlo es impedir que ejerzan en plenitud nuestra soberanía y el derecho a participar y decidir en nuestras grandes discusiones.
Por lo tanto, señor Presidente, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, porque es un imperativo legal y constitucional, y porque es un derecho humano de quienes están fuera del país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Por haber llegado al término del Orden del Día, informo que este debate va a continuar en una próxima sesión.
Recordemos que el proyecto fue calificado con simple urgencia, es decir, tenemos treinta días para despacharlo, plazo que vence el 10 de mayo, por lo que podemos continuar el debate en una próxima sesión.
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, entiendo que el número de inscritos ha impedido concluir la discusión, lo que es positivo, ya que demuestra el interés de los diputados en participar en el análisis de esta materia.
Sin embargo, deseo saber cuándo se pondrá nuevamente en Tabla el proyecto, porque quiero que fijemos una fecha precisa para continuar con esta discusión.
El señor WALKER (Presidente).- Mañana fijaremos la fecha en que pondremos en Tabla el proyecto para continuar si discusión.
Debo recordar que hay veinticuatro diputados inscritos para hacer uso de la palabra, orden que, como corresponde, se va a respetar. Vamos a intentar que esto se termine de discutir en la sesión de Sala más cercana, lo que decidiremos en la Comisión de Régimen Interno.
Informe Comisión Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados
INFORME DE CONSTITUCIONALIDAD RELACIONADO CON EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.
BOLETÍN N° 3936‑06
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha recibido de parte de la Corporación un mandato para que efectúe un análisis de la constitucionalidad de las disposiciones del proyecto de ley que "Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; boletín N° 3936‑06, otorgándosele al efecto un plazo de quince días a contar del 30 de octubre en curso.
De conformidad a dicho mandato, en sesión de fecha de hoy procedió a efectuar tal análisis sobre la base de una relación realizada por el Diputado señor Burgos, quien expuso que el proyecto no presentaba problemas de constitucionalidad, salvo en lo que dice relación con el mantenimiento del orden público. Al respecto, señaló que el proyecto había incluido en su artículo 2°, norma que modifica la ley N° 18.700, un artículo que figuraba como 208 y que señalaba que en las votaciones que se efectuaren en el extranjero no existiría una fuerza encargada del mantenimiento del orden público en las localidades en que deban funcionar las mesas receptoras de sufragios. Dicho artículo fue rechazado por la unanimidad de la Comisión Técnica, es decir, la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por estimar que ello contravenía el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 18 de la Constitución Política que dispone que " el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.". toda vez que si lo que la Carta Política quiere es que la ley indique la forma en que se efectuará este resguardo, decir que no existirá tal resguardo incumple el mandato.
No obstante lo anterior, el mismo señor Diputado creía que podría alcanzarse una solución a este problema, estableciendo que la ley entregue a las Fuerzas Armadas la forma y el modo de llevar a cabo el resguardo del orden en el acto eleccionario, lo que podría traducirse, por ejemplo, en instrucciones a los respectivos cónsules. En todo caso, estimaba que la solución propuesta requeriría de una indicación presidencial, toda vez que podría dar origen a gastos.
Sometido a votación el informe de constitucionalidad entregado por el Diputado señor Burgos, la Comisión se inclinó por aprobarlo por mayoría de votos (5 votos a favor y 3 en contra), dejando constancia que el rechazo efectuado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la fórmula propuesta relacionada con el mantenimiento del orden público durante el acto eleccionario, se ajustaba a la normativa vigente, siendo necesario, en consecuencia, buscar un mecanismo que permitiera efectuar los resguardos que fueren conducentes.
(Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Bustos y Ceroni y en contra los Diputados señora Turres y señores Monckeberg, don Cristián y Ward).
A petición de la Diputada señora Soto, la Comisión dejó constancia del trabajo e interés de la Diputada señora Isabel Allende Bussi como principal impulsora de este proyecto, como también la destacada participación que cupo al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sala de la Comisión, a 31 d diciembre de 2006.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela.
NOTA:
Al efectuar su análisis, la Comisión hizo presente la necesidad de precisar en el inciso cuarto del artículo 192, que los formularios de minutas que deben enviarse al Ministerio del Interior y al Servicio Electoral son copias, ya que los originales se remiten a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Monckeberg Bruner y Felipe Ward Edwards.
En reemplazo del Diputado señor Jaime Mulet Martínez asistió el Diputado señor Jorge Burgos Varela.
Asistió, asimismo, a la sesión la Diputada señora Isabel Allende Bussi.
EUGENIO FOSTER MORENO
Abogado Secretario de la Comisión
BOLETÍN N° 3936‑06
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha recibido de parte de la Corporación un mandato para que efectúe un análisis de la constitucionalidad de las disposiciones del proyecto de ley que "Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; boletín N° 3936‑06, otorgándosele al efecto un plazo de quince días a contar del 30 de octubre en curso.
De conformidad a dicho mandato, en sesión de fecha de hoy procedió a efectuar tal análisis sobre la base de una relación realizada por el Diputado señor Burgos, quien expuso que el proyecto no presentaba problemas de constitucionalidad, salvo en lo que dice relación con el mantenimiento del orden público. Al respecto, señaló que el proyecto había incluido en su artículo 2°, norma que modifica la ley N° 18.700, un artículo que figuraba como 208 y que señalaba que en las votaciones que se efectuaren en el extranjero no existiría una fuerza encargada del mantenimiento del orden público en las localidades en que deban funcionar las mesas receptoras de sufragios. Dicho artículo fue rechazado por la unanimidad de la Comisión Técnica, es decir, la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por estimar que ello contravenía el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 18 de la Constitución Política que dispone que " el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.". toda vez que si lo que la Carta Política quiere es que la ley indique la forma en que se efectuará este resguardo, decir que no existirá tal resguardo incumple el mandato.
No obstante lo anterior, el mismo señor Diputado creía que podría alcanzarse una solución a este problema, estableciendo que la ley entregue a las Fuerzas Armadas la forma y el modo de llevar a cabo el resguardo del orden en el acto eleccionario, lo que podría traducirse, por ejemplo, en instrucciones a los respectivos cónsules. En todo caso, estimaba que la solución propuesta requeriría de una indicación presidencial, toda vez que podría dar origen a gastos.
Sometido a votación el informe de constitucionalidad entregado por el Diputado señor Burgos, la Comisión se inclinó por aprobarlo por mayoría de votos (5 votos a favor y 3 en contra), dejando constancia que el rechazo efectuado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la fórmula propuesta relacionada con el mantenimiento del orden público durante el acto eleccionario, se ajustaba a la normativa vigente, siendo necesario, en consecuencia, buscar un mecanismo que permitiera efectuar los resguardos que fueren conducentes.
(Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Bustos y Ceroni y en contra los Diputados señora Turres y señores Monckeberg, don Cristián y Ward).
A petición de la Diputada señora Soto, la Comisión dejó constancia del trabajo e interés de la Diputada señora Isabel Allende Bussi como principal impulsora de este proyecto, como también la destacada participación que cupo al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sala de la Comisión, a 31 d diciembre de 2006.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela.
NOTA:
Al efectuar su análisis, la Comisión hizo presente la necesidad de precisar en el inciso cuarto del artículo 192, que los formularios de minutas que deben enviarse al Ministerio del Interior y al Servicio Electoral son copias, ya que los originales se remiten a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Monckeberg Bruner y Felipe Ward Edwards.
En reemplazo del Diputado señor Jaime Mulet Martínez asistió el Diputado señor Jorge Burgos Varela.
Asistió, asimismo, a la sesión la Diputada señora Isabel Allende Bussi.
EUGENIO FOSTER MORENO
Abogado Secretario de la Comisión