Saturday, August 06, 2005

Texto de la moción parlamentaria de la diputada Isabel Allende

MODIFICA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
BOLETÍN Nº 3936-06


Honorable Cámara:

Nuestro sistema electoral no considera el derecho a sufragio de los chilenos residentes en el extranjero.

Un número creciente de países, entre otros Argentina, Colombia, España, Francia, Ecuador, Puerto Rico y otros lo han implementado, convirtiéndose en una tendencia del derecho electoral moderno.

Las comunidades de nacionales residentes en el extranjero han solicitado reiteradamente ejercer el derecho a sufragio en los lugares donde habitan, en razón a que les permite participar en decisiones fundamentales de nuestro país que se resuelven a través de votaciones. Ejercer el derecho a sufragio a los chilenos que residen fuera del país les permite fortalecer sus vínculos con Chile mantener vigente sus identidades con nuestra Nación.

De continuar la situación actual, un número importante de chilenos que reside en el extranjero seguirá siendo discriminado ante la imposibilidad de ejercer un derecho que es propio de las democracias.

Por las razones precedentes vengo en presentar a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de Ley:

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1.Sustitúyese en el "Título Final" el vocablo "Final" por el guarismo “XI”

2. Créase el siguiente Título XII:
Del sufragio de chilenos residentes en el extranjero en las elecciones nacionales.

Artículo 182: Los chilenos que residan en forma permanente en el extranjero y cumplan con los requisitos estipulado por la ley para ser ciudadanos, podrán ejercer el derecho a sufragio en las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados, Alcalde y Concejales, pudiendo votar, además, en los plebiscitos estipulados por la Constitución.
Para tal propósito crease un Registro Electoral de Residentes en el Exterior.

Artículo 183: En cada misión diplomática y en los consulados servidos por cónsules de nacionalidad chilena donde no existan sedes de misiones diplomáticas, se abrirán Registros Electorales especiales hasta el centésimo día anterior a una elección.
El Servicio Electoral proveerá cédulas oficiales, los registros y materiales necesarios para la inscripción y elección por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 184: La inscripción electoral será gratuita y se realizará ante una Junta Inscriptora que funcionará en la sede de la Misión o del Consulado, al menos durante tres horas en horario correspondiente a la jornada laboral de la Misión o Consulado.
Al momento de inscribirse, el chileno residente en el extranjero lo hará en la Comuna correspondiente a su último domicilio en Chile. La inscripción comunal le permitirá participar en las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados, Alcaldes y Concejales y en las convocatorias a plebiscito.

Art. 185: La inscripción será personal, acreditándose la identidad con la cédula de identidad o con el pasaporte vigentes. Si fuere analfabeto o tuviera impedimento para firmar, estampará su huella digital, de lo que debe quedar constancia en la Junta Inscriptora.
Podrán inscribirse, además, los chilenos que cumplan dieciocho años a más tardar el día de la elección.
No podrán ser inscritas las personas cuyo derecho a sufragio se encuentre suspendido por las causales señaladas en el artículo 39 de la Ley N° 18.556.

Art. 186: El Director del Servicio Electoral dispondrá la cancelación de las inscripciones de ciudadanos chilenos residentes en el extranjero en aquellos casos contemplados en el art. 53 de la Ley 18.556 que sean pertinentes, las que comunicará a la Misión o Consulado que correspondan.

Art. 187: El voto de los ciudadanos será emitido en la misma fecha que corresponda emitirse en el territorio de la República .
La votación se efectuará en la Sede de la Misión Diplomática o Consulado o en el lugar que el Jefe de la Misión resuelva para tal propósito si el local de la Sede no cuenta con las condiciones necesarias para las votaciones.

Art. 188: Para recibir la votación de cada Registro se designará una Mesa Receptora integrada a lo menos por tres y no más de cinco ciudadanos electores alfabetos y videntes que harán las veces de vocales.
Su designación se hará por sorteo público el vigésimo día anterior a la elección.

Art. 189: Los vocales de mesa se reunirán en la Sede habilitada para la votación a las 7 de la mañana, hora local.
Las mesas no podrán funcionar con menos de tres vocales.
Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de las mesas darán aviso inmediato al Jefe de la Misión.

Art. 190: Cuando la Mesa hubiere funcionado nueve horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación, y si no hubiere ningún elector que deseare sufragar, o cuando antes del término hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la votación.

Art. 191: Cerrada la votación, se procederá al escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado en presencia de público y de los apoderados.
Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que se hubiere recibido la votación.

Art. 192: El escrutinio de Mesa se regirá por las normas estipuladas por los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Ley N° 18.700. Sin embargo, los sobres sellados y firmados a que se refiere el inciso cuarto del artículo 73, se entregarán por el Secretario y por el Presidente al Jefe de la Misión o al Cónsul, quien firmará los sobres y dejará constancia en ellos de la hora en que lo hizo.
El Jefe de la Misión o el Cónsul en su caso dará recibo de la recepción indicando la hora en que ello ocurra.
Los sobres serán remitidos por el Jefe de la Misión o Cónsul al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, según corresponda, junto con los útiles a que se refiere el artículo 77 de la Ley N° 18.700.

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