Saturday, August 06, 2005

Un derecho constitucional

ARTICULO 13 : Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

(Constitución Política de la República de Chile)

Comments:
Opina Sebastián Sepúlveda:

DESEO AGREGAR QUE TAMBIÉN SE INFRINGE O NO SE LLEVA A EFECTO LA LEY. Cito: "Capítulo III: De los Derechos y Deberes Constitucionales; Inciso número 2.La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;"
NO SOMOS TRATADOS IGUALES ANTE LA LEY AL MOMENTO DE SUFRAGAR. SOMOS TRATADOS ARBITRARIAMENTE AL NO PERMITÍRSENOS LA PARTICIPACIÓN EN ESTE DEBER CIUDADANO.
Continuando con el Inciso 12 que dice: "12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado."
TAMBIÉN SE NOS COARTA LA POSIBILIDAD DE OPINAR AL MOMENTO DE NO PODER PARTICIPAR EN LA ELECCIONES, SE NOS CENSURA EL DERECHO CIUDADANO, SIENDO QUE TODOS LOS CHILENOS QUE VIVIMOS EN LA XIV REGIÓN, SEGUN EXPRESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SOMOS CHILENOS CON CIUDADANÍA CHILENA Y CON RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO.
NUESTRO DERECHO CÍVICO ES COARTADO Y CENSURADO AL NO DEJÁRSENOS EJERCER NUESTRO DERECHO AL MISMO TIEMPO QUE SE NOS ESTÁ DISCRIMINANDO.
Firma
SEBASTIÁN SEPÚLVEDA
 
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